2 elementos de información necesarios. Asimismo, también siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, la Secretaría solicitó a la Comisión que en el plazo indicado anteriormente, remitiera la resolución mencionada del Tribunal Popular Supremo de la República Popular China, así como también sus observaciones respecto a la implicancia de dicha decisión en relación con su solicitud de medidas provisionales. 3. El escrito de 2 de marzo de 2010, mediante el cual el Estado solicitó una prórroga para la presentación de la información adicional y las observaciones requeridas por el Presidente en ejercicio respecto de la solicitud de medidas provisionales. 4. El escrito de 3 de marzo de 2010, a través del cual la Comisión Interamericana remitió las observaciones solicitadas oportunamente por el Presidente en ejercicio. 5. La nota de 3 de marzo de 2010, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, concedió la prórroga solicitada por el Estado hasta el 8 de marzo de 2010. Asimismo, informó a Perú que en dicho plazo también debería remitir observaciones al escrito de la Comisión de 3 de marzo de 2010. 6. El escrito de 5 de marzo de 2010, mediante el cual la Comisión presentó información adicional en relación con la presente solicitud. 7. El escrito de 8 de marzo de 2010 y sus respectivos anexos recibidos al día siguiente, mediante los cuales Perú remitió las observaciones y documentos solicitados oportunamente (supra Vistos 2 y 5). 8. La nota de 24 de marzo de 2010, mediante la cual la Secretaría transmitió a las partes los escritos de la Comisión Interamericana y del Estado de 5 y 8 de marzo de 2010, respectivamente, y sus anexos correspondientes. 9. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) el 20 de enero de 2009 la Corte Suprema de Justicia de Perú (en adelante “Corte Suprema” o “CSJP”) declaró procedente una solicitud de extradición requerida por China en contra del señor Wong Ho Wing, ciudadano chino, quien se encuentra detenido desde el 27 de octubre de 2008. Dicho pedido se basó en la presunta comisión de los delitos de contrabando, defraudación aduanera y cohecho, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en China. Ante esa decisión, el 21 de enero de 2009 el señor Wong Ho Wing envió a la Comisión una solicitud de medidas cautelares, puesto que los delitos por los cuales se le pretende extraditar podrían ser castigados, en caso de considerarse agravados, con cadena perpetua o, incluso, pena de muerte; b) el representante del señor Wong Ho Wing alegó que el trámite de extradición no ha cumplido con los requisitos legales y ha presentado irregularidades con los plazos, la audiencia de extradición, la participación del abogado defensor y la participación del Ministerio Público. Asimismo, mencionó aspectos relacionados con traducciones incompletas o erróneas que sirvieron de base para la decisión de la CSJP. En cuanto al fondo, manifestó que, de conformidad con la legislación procesal penal peruana, la Corte Suprema debió declarar improcedente la extradición, pues entre las causales para denegarla están: i) que no se garanticen los requisitos mínimos de debido proceso, y ii)

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