-10- IV COMPETENCIA 29. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Argentina es Estado Parte de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal en esa misma fecha. V PRUEBA 30. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 57, 58 y 59 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 14, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión en diversas oportunidades procesales, la declaración de la presunta víctima, los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Presidente del Tribunal (supra párrs. 14 y 15). Para ello, la Corte se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 15. A) Prueba documental, testimonial y pericial 31. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana y los representantes 16, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1 y 9) y a las observaciones de los representantes a la excepción preliminar interpuesta por el Estado (supra párr. 11), así como presentados por el Estado como prueba para mejor resolver solicitada por el Presidente del Tribunal (supra párrs. 15, 17 y 18). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por la presunta víctima y por el perito Alberto Martín Binder. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de los peritos Alberto Bovino y Julio B. J. Maier 17. B) Admisión de la prueba B.1) Admisión de la prueba documental 14 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 201. Serie C No. 251, párr. 13. 15 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 76, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 13. 16 17 El Estado no ofreció prueba al presentar su escrito de contestación. Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 4 de junio de 2012 (supra nota 7).

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