-29que éstos basan sus argumentos en normativa procesal penal que no fue aportada al acervo
probatorio del presente caso.
D) Derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior (artículo
8.2.h de la Convención), en relación con el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención)
86.
La Corte determinará si al señor Mohamed le asistía el derecho de recurrir del fallo
condenatorio, lo cual requiere que el Tribunal se pronuncie sobre el alcance del derecho
protegido en el artículo 8.2.h de la Convención respecto de un punto específico pertinente
para resolver el presente caso (infra acápite D.1). La Corte recuerda que la condena por el
delito de homicidio culposo fue impuesta al señor Mohamed por primera vez en segunda
instancia mediante sentencia de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional, en la cual ésta revocó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado
Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60 (supra párrs. 48 y 49).
87.
Después de pronunciarse sobre el contenido del referido derecho convencional (infra
acápite D.2), la Corte analizará si el recurso extraordinario federal y los subsiguientes
recursos de queja y solicitud de revocatoria que interpuso el señor Mohamed satisficieron
las exigencias convencionales (infra acápite D.3)y resolverá la controversia sobre si se
produjo una violación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno consagrado en el
artículo 2 de la Convención (infra acápite D.4).
D.1.) Alcance del artículo 8.2.h de la Convención con respecto a sentencias
penales de condena emitidas al resolver un recurso contra la absolución
88.
Esta Corte se ha referido en varias oportunidades a los estándares que deben ser
observados para asegurar la garantía del derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal
superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.h de la Convención 82. En el
presente caso Argentina no ha desconocido ni contradicho esos precedentes, pero ha
alegado como punto principal que el señor Mohamed podría haber tenido acceso al referido
derecho si hubiera utilizado los recursos judiciales disponibles de forma adecuada y no lo
hizo 83.
89.
Sin embargo, al mismo tiempo, Argentina expuso otro argumento relacionado con el
alcance del derecho a recurrir del fallo. El Estado sostuvo que el derecho internacional
comparado habilita excepciones al derecho a recurrir condenas penales, respecto de lo cual
se refirió a que el inciso 2 del artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales estipula la
[a la acusación de la fiscalía]”. Los representantes sostuvieron que “no había legitimidad para condenar sin
acusación fiscal”.
82
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 161; Caso Herrera Ulloa
Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 157 a 168, y Caso Barreto Leiva
Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párrs. 88 a
91.
83
El Estado sostuvo que cuando el señor Mohamed interpuso el recurso extraordinario federal y el de queja
no alegó la existencia de una violación al derecho a recurrir la sentencia condenatoria, por lo cual, de acuerdo al
principio de subsidiariedad, la Corte no podría fallar sobre cuestiones no tratadas a nivel interno (supra párr. 68).
La Corte hace notar que dicho alegato fue interpuesto por Argentina en el escrito de contestación dentro de sus
consideraciones de fondo sobre “[l]a alegada violación al artículo 8.2.h de la Convención Americana”. Debido a que
el Estado no planteó ese alegato como una excepción preliminar, el Tribunal no ha analizado su planteamiento de
forma previa al análisis del fondo sino que tomará en cuenta sus argumentos al pronunciarse sobre la alegada
responsabilidad internacional por no garantizar el derecho protegido en el artículo 8.2.h de la Convención.
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