-35Cámara Nacional de Apelaciones, la cual rechazó in limine el recurso interpuesto por el
defensor del señor Mohamed con base en que los argumentos presentados se referían “a
cuestiones de hecho, prueba y derecho común, que ha[bían] sido valoradas y debatidas en
oportunidad del fallo impugnado” (supra párr. 54).
111. Adicionalmente, la Corte resalta la gravedad de que en el presente caso no se
garantizara al señor Mohamed el derecho a recurrir la sentencia condenatoria, tomando en
cuenta que parecieran haberse configurado deficiencias en la garantía del derecho de
defensa durante la segunda instancia del proceso penal frente a la apelación planteada
contra la sentencia absolutoria. La Corte observa que en dicho proceso penal el Ministerio
Público acusó calificando los hechos de homicidio culposo, posteriormente solicitó el
sobreseimiento y después de la sentencia absolutoria en primera instancia apeló sin
fundamentar la apelación (sin expresar agravios). La querella también apeló y presentó
agravios o fundamentos de la apelación, pero no consta que en el proceso penal se hubiere
dado traslado del escrito al defensor del señor Mohamed para que pudiera pronunciarse
sobre esos agravios con anterioridad a la emisión de la sentencia de segunda instancia que
revocó la absolución y condenó penalmente al señor Mohamed.
112. Por las razones expuestas, la Corte concluye que el sistema procesal penal argentino
que fue aplicado al señor Mohamed no garantizó normativamente un recurso ordinario
accesible y eficaz que permitiera un examen de la sentencia condenatoria contra el señor
Mohamed, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana, y también ha
constatado que el recurso extraordinario federal y el recurso de queja, en tanto salvaguarda
de acceso al primero, no constituyeron en el caso concreto recursos eficaces para garantizar
dicho derecho.
D.4) Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno (artículo 2 de la
Convención Americana) en relación con el derecho a recurrir del fallo
113. El artículo 2 de la Convención Americana contempla el deber general de los Estados
Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma para garantizar los
derechos en ella consagrados. La Corte ha establecido que dicho deber implica la adopción
de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de
cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por
otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva
observancia de dichas garantías 99.
114. La Corte hace notar que los hechos de este caso implican una relación necesaria
entre el derecho de recurrir del fallo condenatorio que asistía al señor Mohamed y el deber
de adoptar disposiciones de derecho interno para garantizar tal derecho. El Tribunal ha
establecido que Argentina tenía el deber de procurar que el señor Mohamed tuviera acceso
a un recurso eficaz, oportuno y accesible que le garantizara una revisión integral y amplia
(supra párrs. 90 a 101) de la sentencia condenatoria que le fue impuesta por primera vez
en segunda instancia. Al respecto, el Tribunal determinó que los recursos a que tuvo acceso
el señor Mohamed según la normativa vigente en aquel momento en Argentina, esto es el
recurso extraordinario federal y el de queja, no garantizaron ese derecho (supra párrs. 102
a 112).
99
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 207, y Caso González
Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 243.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents