-6-
sentenciante explicitó los argumentos de hecho y de derecho que a su juicio demostraban “la
imprudencia puesta de relieve por el acusado en la conducción del vehículo a su cargo” y que el
señor Mohamed había actuado “a despecho de todo cuidado razonable y garantizador de bienes de
terceros”, y la errónea cita de un reglamento no vigente no fue utilizada para integrar el tipo ni
como fundamento del fallo. Por lo tanto, mi conclusión es que el Estado argentino no ha violado el
artículo 9 de la Convención Americana.
Alberto Pérez Pérez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents