-45154. El Estado no se refirió a esta medida de reparación. 155. La jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación 122. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, en atención a las afectaciones al señor Oscar Alberto Mohamed, así como las consecuencias de orden inmaterial derivadas de la violación a la Convención declarada en su perjuicio, la Corte estima pertinente disponer, como lo ha hecho en otros casos 123, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. D) Otras medidas solicitadas 156. Por otra parte, tanto la Comisión como los representantes realizaron solicitudes en relación con la adopción de medidas normativas o de otro carácter. 157. Al respecto, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara a Argentina “disponer las medidas legislativas y de otra índole para asegurar el cumplimiento efectivo del derecho consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana de conformidad con los estándares descritos en el informe de fondo”. En sus observaciones finales orales y escritas, la Comisión agregó que en la actualidad en Argentina, un condenado en segunda instancia por primera vez “en el denominado sistema nacional y en gran parte de los sistemas provinciales” únicamente tendría a su alcance “el recurso extraordinario federal, recurso incapaz de satisfacer las exigencias de la Convención Americana”. Por lo que solicitó que, “además de las medidas de reparación a favor del señor Mohamed[,] la […] Corte ordene medidas de no repetición dirigidas a que el Estado […] adecue su legislación interna que siga impidiendo que las personas condenadas por primera vez en segunda instancia cuenten con el derecho a una revisión integral que le otorga la Convención Americana”. Asimismo, en sus observaciones finales la Comisión afirmó que “los precedentes judiciales citados por el Estado en el escrito de contestación no resultan relevantes, pues se refieren a la amplitud del recurso de casación, y no al recurso extraordinario federal, que sigue siendo el único medio de impugnación frente a condenas emitidas por primera vez en segunda instancia”. 158. Los representantes requirieron como medida de no repetición relacionada con el derecho a recurrir del fallo, que la Corte ordene al Estado realizar “una modificación legal que asegure un recurso oportuno, eficaz y accesible contra la sentencia condenatoria dictada en cualquier instancia procesal” y sostuvieron que “esta sola medida no sería […] suficiente para el [señor Mohamed], el que no vería los frutos de la medida sino reflejados en otros casos futuros”. Por otra parte, los representantes también solicitaron que, con el “fin de evitar la múltiple persecución penal, que lleva al sometimiento de una persona al riesgo de ser juzgado y condenado más de una vez por el mismo hecho”, se ordenara una “modificación legal que impida el recurso de las partes acusadoras contra una sentencia Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 254. 122 123 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 254.

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