-52originó tal representación 142. Dichos gastos consistieron en: i) los gastos de viaje y estadía necesarios para que los dos defensores interamericanos asistieran a la audiencia pública (supra párr. 14) a ejercer sus labores de representación de la presunta víctima, ii) la comparecencia en dicha audiencia del señor Julio B. J. Maier a rendir peritaje, y iii) los gastos de formalización de la declaración del señor Mohamed y del dictamen pericial de Alberto Martín Binder, presentadas mediante affidávit (supra párrs. 12 y 31). 179. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$7,539.42 (siete mil quinientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y dos centavos). Argentina indicó que “no tiene observaciones que realizar acerca de las erogaciones efectuadas en el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” (supra párr. 19). Corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones en que se hubiese incurrido. 180. En razón de la violación declarada en la presente Sentencia, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$7,539.42 (siete mil quinientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y dos centavos) por concepto de los gastos realizados ya mencionados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada a la Corte en el plazo de noventa días, contado a partir de la notificación del presente Fallo. H) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 181. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente al señor Oscar Alberto Mohamed, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. En caso de fallecimiento de la víctima con anterioridad al pago de las cantidades respectivas, estas se entregarán a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 182. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en pesos argentinos, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 183. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 184. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia, bajo los conceptos de indemnización del daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta figura del defensor interamericano “se garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”. 142 Se aplicó tanto el Reglamento correspondiente al Fondo como lo regulado en el Acuerdo suscrito entre la Corte Interamericana y la AIDEF.

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