11 informe sobre los avances de [las] investigaciones por lo cual la Comisión se reserva[ba] el derecho de analizar dicha información”, pero que de los elementos con los que contaba con anterioridad a la audiencia consideraba que “no había habido avances significativos en la mayoría de la información presentada por el Estado en relación con las investigaciones y, específicamente, con las múltiples amenazas recibidas por el señor Eduar Lanchero”, razón por la cual reiteró su solicitud de tener información precisa respecto de “todas y cada una de las amenazas recibidas” por dicha persona. 28. La Corte observa que el Estado ha estado informando sobre diversas investigaciones iniciadas en relación con sucesos acontecidos aparentemente contra beneficiarios de las presentes medidas provisionales. De acuerdo a la información más actualizada, la cual fue presentada por el Estado durante la audiencia pública (supra Visto 5), existen 227 investigaciones “iniciadas”, no obstante, en el documento que presentó durante la misma solamente se consigna la información de 18 casos seguidos, respectivamente, ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y las direcciones seccionales de Antioquia y Bogotá. El Tribunal observa que dicha información también se refiere, entre otros, a investigaciones iniciadas por o contra personas que no son beneficiarias de las presentes medidas provisionales, como la relativa a las “amenazas” en la que figura como “víctima” el “sacerdote Javier Giraldo Moreno”, o la relativa a las “injuria y calumnia y falsa denuncia” contra el “Coronel Néstor Iván Duque López”. 29. La Corte valora y toma nota del compromiso asumido por el Estado en el sentido de impulsar las investigaciones y de darle prioridad a aquellas referidas a los miembros de la Comunidad de Paz (supra Considerando 25). Por otra parte, en cuanto a lo señalado por el representante sobre el “tipo de justicia” que está “implementando” frente a los hechos en contra de los miembros de la Comunidad de Paz (supra Considerando 26) el Tribunal estima que las violaciones a la Convención que se deriven de una presunta falta de efectividad o de debida diligencia de las investigaciones deben ser analizadas en el respectivo caso contencioso y no en el marco de las medidas provisionales11. Asimismo, en relación con lo alegado por la Comisión Interamericana en el sentido de que “no había habido avances significativos en la mayoría de la información presentada por el Estado en relación con las investigaciones”, la Corte considera pertinente señalar que, anteriormente, en relación con la tramitación de las presentes medidas provisionales había sostenido el criterio de solicitar al Estado que investigara los hechos que habían dado lugar a las medidas provisionales respectivas así como que informara al Tribunal al respecto. No obstante, tomando en cuenta las características del presente asunto y el hecho de que las presentes medidas provisionales se han tramitado durante aproximadamente diez años, la Corte considera que, en este asunto, la cuestión de las investigaciones implica para el Tribunal un análisis de fondo que va más allá del ámbito de las medidas provisionales. 30. Tomando en cuenta lo anterior, en el marco de las presentes medidas provisionales y tal como lo ha hecho en otros asuntos 12, la Corte no considerará la efectividad de las 11 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Medidas Provisionales respecto del Brasil. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, considerando décimo séptimo; Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, Considerando trigésimo sexto, y Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando décimo quinto. 12 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM, supra nota 12, Considerando décimo séptimo; Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina.

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