21 utilizó dicha medida cautelar contra los referidos sindicados tomando en consideración los méritos que existían en el Informe Policial […] sin que exista hasta la […] fecha prueba alguna que haya desvirtuado o desaparecido dichos indicios, razón por la cual solicitó que se revoque la providencia anteriormente analizada y nuevamente [se] dicte la Orden de Prisión preventiva contra Medardo Cevallos Gómez-Piñán, Marcelino Ponce y Ramón Bravo Mera85. 53. El 9 de mayo de 2000 la señora Perfelita Mendoza Aguallo, madre del señor Palma, presentó acusación particular en contra de Medardo Cevallos Balda, Alberto Cevallos Gómez-Piñán, Medardo Cevallos Gómez-Piñán, David Cevallos Gómez-Piñán, Ramón Bravo Mera, Carlos Cevallos y Marcelino Gómez Ponce como autores intelectuales, así como contra Lenin Oswaldo Ordoñez Ortiz, Freddy Simón Contreras Luna, Stanley Vicente Dominguez Avilés, Johnny Menéndez y Carlos Vite como autores materiales del asesinato de su hijo; mismas personas que, en su momento, había acusado Rosalía Palma, con excepción del abogado Reyes y la abogada Montaño86. 54. Sin embargo, mediante auto de 23 de mayo de 2000 el Juez XI de Manabí incorporó al proceso las acusaciones particulares únicamente respecto de los sindicados Ignacio Buenaventura Reyes Cárdenas, Isabel Montaño de Mera y Lenin Ordoñez, por cuanto de autos consta el […] desistimiento otorgado a favor de los otros encausados, lo que imposibilita presentar otra acusación particular contra éstos por el contenido del Art. 48 del Código de Procedimiento Penal”87 La acusación particular de Perfelita Mendoza Aguallo “fue admitida al trámite sólo contra [los mismos sindicados recién nombrados] por los desistimientos habidos contra los otros encausados” 88. 55. Contra dicha decisión, el 26 de mayo de 2000 la abogada de la señora Perfelita Mendoza Aguallo presentó un recurso revocatorio ante el Juez XI de Manabí, señalando que “la ley taxativamente establece la prohibición de aceptar nueva [a]cusación solamente cuando el agraviado hubiese desistido, y no sus familiares como en el presente caso "89. El 3 de julio de 2000 Perfelita Mendoza presentó un nuevo escrito por el cual solicitó al Juez XI de Manabí, despachar su petición de fecha 26 de mayo de 2000, sin que conste en el expediente que dicho recurso haya sido efectivamente contestado. El 21 de agosto de 2000 Perfelita Mendoza compareció ante el Juez XI de Manabí para rendir su declaración instructiva y ratificó su acusación90, y el 9 de noviembre siguiente la “[d]ej[ó…] formalizada”91. 85 Cfr. Escrito firmado por el Fiscal XI Penal de Manabí, de 12 de mayo de 2000, folios 140 y 141. 86 Cfr. Escrito de Perfelita Mendoza Aguallo, refrendado con la impresión de su huella digital, y firmado por su abogada, dirigido al Juez XI de Manabí, de 9 de mayo de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 39, folios 1650 y 1651). 87 El artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, entonces vigente, establecía: “[e]l agraviado, o quien haga sus veces, puede renunciar al derecho de proponer acusación particular. Si el agraviado hubiere renunciado al derecho de acusar, o hubiese desistido de la acusación ya propuesta, o la hubiere abandonado, ninguna persona puede presentar otra acusación”. 88 Cfr. Auto de Apertura al Plenario, de 22 de enero de 2001, folios 1698 a 1707. 89 Cfr. Escrito firmado por la abogada María Bescy Mendoza Bravo, dirigido al Juez XI de Manabí, de 26 de mayo de 2000 (expediente de anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo, Anexo 36, folio 147). 90 Cfr. Testimonio instructivo de Perfelita Mendoza Aguallo ante el Juez XI de Manabí, de 21 de agosto de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 46, folios 1675 y 1676). (En el documento se nombra a la primera persona señalada como “de Mendoza Aguallo”.) 91 Cfr. Escrito de formalización de acusación particular de Perfelita Mendoza Aguallo, refrendado por la impresión de su huella dactilar y firmado por su abogada, dirigido al Juez XI de Manabí, de 9 de noviembre de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 47, folios 1678 y 1679).

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