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8 y 25 de la Convención Americana en relación con su artículo 4, todos en conexión con el
artículo 1.1 del tratado.
VIII
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR
PALMA MENDOZA EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS
DERECHOS (ARTÍCULOS 5 Y 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
Observaciones de la Comisión Interamericana y alegatos de las partes
105. La Comisión alegó que conforme a los hechos probados, durante cerca de tres años
los familiares del señor Palma Mendoza mantuvieron la esperanza de que éste se
encontrara todavía con vida, situación que cambió con la exhumación e identificación de su
cuerpo. Consideró que si el Estado no hubiera tenido una falta de diligencia en las
investigaciones destinadas a descubrir los hechos que llevaron al secuestro y posterior
muerte del señor Palma, no habría expuesto a sus familiares a una situación de sufrimiento
y angustia adicional, lo cual ha generado un efecto en sus relaciones sociales.
106. Los representantes señalaron que la falta de una investigación oportuna por parte
del Estado, a fin de descubrir las causas del secuestro, identificar a sus responsables y
someterlos oportunamente a un proceso judicial tendiente a su sanción penal, expuso a su
familia a una situación de angustia y desesperación, no sólo por la desaparición de su
pariente, sino porque se vieron obligados a incurrir en gastos económicos y a movilizarse a
distintos lugares, que necesariamente los llevó a cambiar su modo vida, lo que aumentó el
daño moral y afectó sus relaciones sociales. Concluyeron que es evidente la violación del
derecho a la integridad personal de la familia de Marco Bienvenido Palma Mendoza, por las
consecuencias sufridas ante los hechos del caso, y por su búsqueda de justicia.
107.
El Estado definió la situación de los familiares del señor Palma como
una situación compleja y dolorosa, pero no por la falta de actuación en la investigación sobre
caso, [el cual] estaba instalado dentro de una situación de grave peligrosidad en las provincias
costeras del Ecuador, sino porque agentes privados (que no tuvieron conexión alguna con el
Estado) pudieron ejercer presión e intimidación sobre los familiares que sin duda debieron
denunciar estos hechos.
108. Además señaló que para el análisis de la alegada violación se debe tomar en cuenta,
entre otros, que: a) la supuesta violación a la integridad física o moral no se ha visto
acrecentada por el desprestigio o estigmatización, ya que existió acompañamiento judicial,
policial y de autoridades civiles para esclarecer los hechos; b) examinar con detenimiento
el proceso de desistimiento del proceso por parte de familiares para evaluar la pertinencia
de su consideración como víctimas directas; c) en la cronología de los hechos vinculados
con la desaparición del señor Palma narrados por los representantes no implica la
intervención de agentes estatales; d) se recuperaron los restos del señor Palma, se realizó
la exhumación y se devolvieron los restos a sus familiares; e) por un operativo a nivel
regional se logró obtener el testimonio de un individuo (sin vínculo alguno con el Estado)
quien declaró lo sucedido al señor Palma, y f) es probable que alguno de los padecimientos
de los familiares del señor Palma sean comunes a los de parientes de víctimas dentro de
casos sometidos a la Corte por desaparición forzada, pero el origen de ellos es muy
distinto, en torno a la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso. Por
último, señaló que en el presente caso no existió una desaparición forzada ni se ha
producido ninguna de las características de ésta, sino que por el contrario, se inició una
investigación seria, y por tanto duradera a partir de la interposición de la denuncia, de los
recursos de hábeas corpus, la apertura del proceso penal y la sanción de los responsables.
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