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Tortura”), todos en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la
Convención Americana, en perjuicio del niño Vargas Areco y sus familiares. Finalmente, los
representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado adoptar diversas medidas de
reparación pecuniarias y no pecuniarias, así como el pago de las costas y gastos generados
en la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos.
20.
El 28 de octubre de 2005 el Estado presentó su contestación a la demanda y solicitó
que se tuviera “por presentado el [a]llanamiento sin condiciones del Estado […] a la
demanda interpuesta por la Comisión” (infra párr. 44). Al respecto, siguiendo instrucciones
del Presidente, se solicitó al Estado que aclarara, en un plazo improrrogable hasta el 15 de
noviembre de 2005, si su reconocimiento de responsabilidad internacional incluía las
pretensiones de los representantes establecidas en el escrito de solicitudes y argumentos,
que no hubiesen sido alegadas por la Comisión en su demanda.
21.
El 15 de noviembre de 2005 el Estado presentó la aclaración solicitada por el
Presidente (supra párr. 20) y señaló que, “[c]on respecto a las pretensiones más extensivas
que pudieran tener los representantes de las víctimas, el Estado paraguayo está dispuesto a
dar cumplimiento a lo que determine la […] Corte”.
22.
El 23 y 24 de noviembre de 2005 la Comisión y los representantes, respectivamente,
presentaron observaciones a la contestación de la demanda y al escrito de aclaración
solicitado por el Presidente sobre el alcance del reconocimiento de responsabilidad estatal.
Tanto la Comisión como los representantes señalaron, en sus respectivos escritos, que el
allanamiento del Estado no abarcaba las pretensiones formuladas por los representantes
adicionales a las pretensiones contenidas en la demanda de la Comisión, y que se refieren a
la supuesta violación de los artículos 19 (Derechos del Niño) de la Convención, y 5 (Derecho
a la Integridad Personal) de ese mismo instrumento en relación con los artículos 6 y 8 de la
Convención contra la Tortura.
23.
El 27 de diciembre de 2005 el Estado designó como agente alterno al señor Raúl
Martínez Villalba.
24.
El 9 de febrero de 2006 se notificó a las partes la Resolución que dictó el Tribunal el
7 de febrero de 2006, mediante la cual decidió convocar a las partes a una audiencia pública
a celebrarse en la ciudad de Brasilia, Brasil, el 30 de marzo de 2006, para escuchar la
declaración de la señora De Belén Areco, propuesta por los representantes, y el peritaje del
señor Carlos Portillo, propuesto por los representantes, así como los alegatos orales sobre el
fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Asimismo, en dicha
Resolución el Presidente requirió que diez testigos y tres peritos propuestos por los
representantes prestaran sus testimonios y peritajes a través de declaraciones rendidas
ante fedatario público (affidávit). Además, en esta Resolución el Tribunal solicitó al Estado
prueba para mejor resolver y comunicó a las partes que contaban con plazo hasta el 15 de
mayo de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y eventuales
reparaciones y costas.
25.
El 24 de febrero de 2006 los representantes presentaron las declaraciones juradas de
los peritos Luis Fondebrider y Julio Alberto Ravioli. El 27 de febrero de 2006 hicieron llegar
la declaración jurada del señor Pedro Vargas.
26.
El 6 de marzo de 2006 los representantes remitieron las declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávits) por los testigos María Magdalena, Patricio, Doralicia, Sebastián,