5 Tortura”), todos en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana, en perjuicio del niño Vargas Areco y sus familiares. Finalmente, los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias, así como el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. 20. El 28 de octubre de 2005 el Estado presentó su contestación a la demanda y solicitó que se tuviera “por presentado el [a]llanamiento sin condiciones del Estado […] a la demanda interpuesta por la Comisión” (infra párr. 44). Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado que aclarara, en un plazo improrrogable hasta el 15 de noviembre de 2005, si su reconocimiento de responsabilidad internacional incluía las pretensiones de los representantes establecidas en el escrito de solicitudes y argumentos, que no hubiesen sido alegadas por la Comisión en su demanda. 21. El 15 de noviembre de 2005 el Estado presentó la aclaración solicitada por el Presidente (supra párr. 20) y señaló que, “[c]on respecto a las pretensiones más extensivas que pudieran tener los representantes de las víctimas, el Estado paraguayo está dispuesto a dar cumplimiento a lo que determine la […] Corte”. 22. El 23 y 24 de noviembre de 2005 la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron observaciones a la contestación de la demanda y al escrito de aclaración solicitado por el Presidente sobre el alcance del reconocimiento de responsabilidad estatal. Tanto la Comisión como los representantes señalaron, en sus respectivos escritos, que el allanamiento del Estado no abarcaba las pretensiones formuladas por los representantes adicionales a las pretensiones contenidas en la demanda de la Comisión, y que se refieren a la supuesta violación de los artículos 19 (Derechos del Niño) de la Convención, y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de ese mismo instrumento en relación con los artículos 6 y 8 de la Convención contra la Tortura. 23. El 27 de diciembre de 2005 el Estado designó como agente alterno al señor Raúl Martínez Villalba. 24. El 9 de febrero de 2006 se notificó a las partes la Resolución que dictó el Tribunal el 7 de febrero de 2006, mediante la cual decidió convocar a las partes a una audiencia pública a celebrarse en la ciudad de Brasilia, Brasil, el 30 de marzo de 2006, para escuchar la declaración de la señora De Belén Areco, propuesta por los representantes, y el peritaje del señor Carlos Portillo, propuesto por los representantes, así como los alegatos orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Asimismo, en dicha Resolución el Presidente requirió que diez testigos y tres peritos propuestos por los representantes prestaran sus testimonios y peritajes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit). Además, en esta Resolución el Tribunal solicitó al Estado prueba para mejor resolver y comunicó a las partes que contaban con plazo hasta el 15 de mayo de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas. 25. El 24 de febrero de 2006 los representantes presentaron las declaraciones juradas de los peritos Luis Fondebrider y Julio Alberto Ravioli. El 27 de febrero de 2006 hicieron llegar la declaración jurada del señor Pedro Vargas. 26. El 6 de marzo de 2006 los representantes remitieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) por los testigos María Magdalena, Patricio, Doralicia, Sebastián,

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