Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 25 de noviembre de 2008
Medidas provisionales respecto de Venezuela
Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”
Vistos:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 6 de julio de 2004 respecto
de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”),
mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas que [fueran]
necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad personal y libertad de
expresión de los señores Sergio Dahbar, Ramón José Medina, Enrique Otero, Rafael
Lastra, Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marianela Salazar, Henry Delgado, Alex Delgado
y Edgar López, así como de las otras personas que se encuentren en las instalaciones de
los medios de comunicación social “El Nacional” y “Así es la Noticia” o que estén
vinculadas a la operación periodística de dichos medios;
2.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas que [fueran]
necesarias para brindar protección perimetral a las sedes de los medios de comunicación
social “El Nacional” y “Así es la Noticia”;
3.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que motiva[ron] la adopción de
[las] medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes;
4.
Requerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios de [las] medidas
en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mant[uviera]
informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos;
[…]
2.
Los escritos de 6 de octubre de 2004 a 21 de mayo de 2008, mediante los
cuales el Estado informó sobre la implementación de las presentes medidas
provisionales.
3.
Los escritos de 12 de noviembre de 2004 a 2 de septiembre de 2008,
mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales (en adelante “los representantes”), presentaron sus observaciones a
los informes allegados por el Estado (supra Visto 2).