comunicación de 13 de junio de 2006 la Comisión transmitió el informe al peticionario y al Estado,
fijando un plazo de dos meses a las partes para que presentaran sus observaciones adicionales sobre
el fondo. Asimismo, en dicha oportunidad, la CIDH se puso a disposición de las partes a fin de llegar
a una solución amistosa del asunto conforme al artículo 48.1.f de la Convención Americana.
8.
La CIDH recibió información adicional del peticionario en las siguientes fechas: 12 y
14 de julio, 11 y 14 de agosto y 26 de diciembre de 2006, 10 de enero, 21 de marzo, 10 de abril,
18 de julio, 3, 7 y 29 de agosto, 18 de septiembre, 24 de octubre, 12 de noviembre y 18 de
diciembre de 2007, 22 de enero, 21 de febrero, 3 de marzo, 7 de abril, 22 de mayo, 19 de junio,
18 de julio, 6 de agosto, 6 de octubre y 3 de diciembre de 2008, 12 y 31 de marzo, 31 de agosto y
8 de septiembre de 2009 y 21 de julio de 2010. Dichas comunicaciones fueron debidamente
trasladadas al Estado.
9.
La CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 25 de agosto, 15
de octubre, 5 de noviembre y 17 de diciembre de 2008, 23 de febrero y 15 de octubre de 2009.
Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladas al peticionario.
10.
Mediante comunicación del 17 de julio de 2008, la CIDH solicitó al Estado copia del
expediente judicial, la cual fue remitida por éste mediante nota recibida el 15 de octubre de 2008.
Mediante comunicación del 3 de mayo de 2010, la CIDH solicitó información adicional a ambas
partes. El peticionario respondió a dicha solicitud mediante comunicación recibida el 3 de junio de
2010. Mediante comunicación recibida el 11 de junio de 2010, el Estado solicitó una prórroga para
la presentación de dicha información, la cual fue concedida por la CIDH.
V.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición del peticionario
11.
El peticionario alega que el 21 de diciembre de 1988, su hijo Sebastián Furlan de 14
años de edad acudió junto con otros chicos a jugar a una pista de infantería para entrenamiento
militar que se encontraba abandonada en la zona donde vivía en Ciudadela, Provincia de Buenos
Aires. En dicha oportunidad, Sebastián se habría colgado de un travesaño de 45 a 55 kilogramos, el
cual se desprendió y le cayó en la cabeza, fracturándole el cráneo y dejándolo inconsciente.
Sostiene que fue llevado al hospital, donde se le diagnosticó traumatismo de cráneo, fractura del
hueso temporal, con pérdida de sangre por las fosas nasales, razón por la cual fue intervenido
quirúrgicamente. Luego de la operación, permaneció en coma hasta el 3 de enero de 1989, y fue
dado de alta el 23 de enero de 1989.
12.
El 18 de diciembre de 1990, el peticionario interpuso una acción por daños y
perjuicios ante el Juzgado No. 9, Secretaría No. 28, proceso caratulado Furlan, Sebastián c. Estado
Nacional s/daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia, emitida el 7 de septiembre de
2000, atribuyó 30% de responsabilidad a Sebastián y 70% de responsabilidad al Estado.
Declarando con lugar la demanda, condenó al Estado a pagar 130.000 pesos por concepto de
daños, y todas las costas del proceso. La sentencia fue apelada por ambas partes, y confirmada por
el tribunal de alzada -la Sala Civil y Comercial No. 1 de la Cámara de Apelaciones Nacional en lo
Civil y Comercial Federal- el 23 de noviembre de 2000, en cuanto al asunto principal, pero
modificada en cuanto a las costas, repartiendo las costas en proporción a la responsabilidad
atribuida en la sentencia. En este sentido, el tribunal de alzada indicó que al Estado le correspondía
pagar el 70% de las costas procesales, y al peticionario el 30%.