13. El peticionario indica que el proceso demoró 10 años hasta que se emitiera la sentencia, y 13 años hasta que pudo cobrar la indemnización. Indica que a pesar de que la sentencia ordenaba al Estado a pagar en pesos, se ejecutó en bonos. Asimismo, sostiene que al momento en que se dictaron las sentencias de primera y segunda instancia en el año 2000, el peso se cotizaba a la par del dólar, pero que luego de la crisis económica a finales del año 2001 el peso argentino se devaluó. Indica que el tribunal les otorgó una indemnización de 165.803 pesos, y que luego de pagar honorarios a su abogado, le quedó un total de 116.063 pesos, los cuales fueron cancelados mediante la acreditación de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%, con fecha de vencimiento en el año 2016. Alega que no podía esperar hasta el año 2016 para cobrar los bonos por su valor total, sino que ante la situación económica en la que se encontraba, las deudas asociadas a la recuperación y cuidados de Sebastián, y el hecho de que debía pagar los honorarios al abogado, cobró los bonos en el año 2003 a un valor mucho menor al nominal; según cálculos del peticionario esto significó que los bonos fueran cobrados solamente por el 33% de su valor nominal; en otras palabras, que los 116.063 pesos en bonos significaron que en efectivo sólo recibiera 35.000 pesos argentinos (aproximadamente US$ 11,000). En este sentido, el peticionario sostiene que la indemnización fijada en el caso de su hijo ha sido insuficiente para cubrir los gastos de Sebastián, sobretodo tomando en cuenta las consecuencias físicas y psicológicas permanentes y la consecuente inhabilidad de éste de mantener un empleo estable. 14. Adicionalmente, el peticionario, adjuntando notas de prensa de indemnizaciones que se han otorgado en otros procesos civiles de daños y perjuicios en los que el Estado ha resultado condenado y respecto de situaciones que el peticionario considera menos significativas, las indemnizaciones han sido mucho mayores en comparación con la que se otorgó en el caso de su hijo. Al respecto, el peticionario sostiene “en el caso de mi hijo debería haber sido todavía más urgente el fallo y la ejecución del mismo, dado a que Sebastián, vive (gracias a Dios) y desde el 1º día de su accidente nesecitó (sic) y nesecitará (sic) ayuda económica de por vida por lo menos y para que la misma sea lo más digna posible (inclusive podría haberse recuperado más y mejor si hubiésemos tenido una rápida respuesta económica hace 14 años, e inclusive, sin tanta preción (sic) económica, nuestra relación familiar hubiese sido otra)”. 15. El peticionario alega que el Estado violó los derechos humanos en este caso, siendo responsable no sólo por la negligencia en relación con el predio militar abandonado que ocasionó el accidente, sino por la excesiva demora en el proceso judicial y en la ejecución de la sentencia, lo cual habría privado a Sebastián de los medios necesarios para una adecuada recuperación. En particular, el peticionario alega que el Estado demoró muchísimo tiempo en reconocer la titularidad del predio militar en donde su hijo se accidentó. En palabras del peticionario, la asistencia y el tratamiento que requería Sebastián para su rehabilitación físico-mental debido a la complejidad y gravedad del caso debió haber sido urgente, debió incluir al grupo familiar y haber sido proveída con fondos e instituciones que debería haber aportado el Estado. En sus propios términos, el peticionario alega que “después de casi 15 años que se tardó el Estado en darnos una miserable, humillante y vergonzosa indemnización, a mi entender, nada se podía hacer ¿qué tratamiento se podría hacer después de 15 años? ¿qué se podría recuperar, después de 15 años que sea importante?”. 16. El accidente, sostiene, le ocasionó a Sebastián daños cerebrales irreversibles a los 14 años, cambiando su vida para siempre. Indica que antes del accidente Sebastián era muy buen estudiante y deportista, pero que después tuvo que aprender a caminar y que sufre de discapacidad cognitiva que no le permite estudiar eficazmente o tener un empleo estable. En sus alegatos en relación con las pruebas producidas en el marco del proceso interno, el peticionario alega que “se han acreditado las importantes e irreversibles lesiones e incapacidad del actor, así como que antes del siniestro era un menor que realizaba (como cualquier niño) todas sus actividades escolares como

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