INFORME No. 86/08 PETICIÓN 04-03 ADMISIBILIDAD JUAN FRANCISCO ARROM SUHURT, ANUNCIO MARTÍ MÉNDEZ, VÍCTOR ANTONIO COLMÁN ORTEGA, ANA ROSA SAMUDIO DE COLMÁN, JORGE SAMUDIO FERREIRA Y SUS FAMILIARES PARAGUAY 30 de octubre de 2008 I. RESUMEN 1. Las actuaciones materia de esta petición fueron iniciadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) tras recibir, el 23 de septiembre y el 27 de diciembre de 2002, comunicaciones presentadas por Marina y Cristina Arrom Suhurt en las que se alegaba presuntas violaciones por parte del Estado de Paraguay (en lo sucesivo “Paraguay” o “el Estado”) a los derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales en perjuicio de los señores Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez. Con posterioridad, el 20 de septiembre de 2004, se recibió una comunicación firmada por los abogados Andrés Dejesús Ramírez y Matthias Mailleux Sant’ana mediante la cual se solicitó que las actuaciones previas de la familia Arrom sean acumuladas y tramitadas en un mismo expediente junto a dicha comunicación, en la que se alegaban presuntas violaciones por parte del Estado de Paraguay a los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 22 (derecho de circulación y de residencia) y 25 (protección judicial), todos ellos en conexión con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Interamericana” o “la Convención”), y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los señores Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez, Víctor Antonio Colmán Ortega, Ana Rosa Samudio de Colmán, Jorge Samudio Ferreira y los familiares de las presuntas víctimas (en adelante “las presuntas víctimas”). 2. La Comisión, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 29.1.d de su Reglamento, procedió a acumular y tramitar las peticiones de la familia Arrom y de los abogados Andrés Dejesús Ramírez y Matthias Mailleux Sant’ana (en lo sucesivo “los peticionarios”) 1

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