en un mismo expediente. Dicha decisión fue comunicada a las partes, de
conformidad con el artículo 29.1.e del indicado Reglamento.
3.
Los peticionarios sostienen que los señores Juan Francisco
Arrom y Anuncio Martí habrían sido arbitrariamente detenidos,
mantenidos en cautiverio y sometidos a torturas entre el 17 y el 30 de
enero de 2002. Los peticionarios sostienen además que los señores
Jorge Samudio, Ana Rosa Samudio de Colmán y Víctor Colmán habrían
sido detenidos el 19 de febrero de 2002, tras un allanamiento que
habría estado viciado de nulidad y durante el cual habrían sido
sometidos a apremios físicos por los agentes que los detuvieron.
Afirman que las investigaciones criminales en relación con estos hechos
carecieron de independencia, imparcialidad y profesionalismo y que los
recursos intentados no habrían sido eficaces para enjuiciar y, en su
caso, sancionar, a los responsables.
4.
Por su parte, el Estado señala que ha ejercido su
jurisdicción y competencia promoviendo la investigación y otorgando a
las víctimas garantías suficientes de participar del proceso. En relación
con hechos de los que habrían sido víctimas los señores Arrom y Martí,
el Estado afirma que, luego de una exhaustiva investigación, no se logró
acreditar pruebas que sirvan de fundamento de la certeza para una
acusación por parte de los órganos competentes. El Estado además
enfatiza en la supuesta falta de verosimilitud en las declaraciones de las
presuntas víctimas. En cuanto a la situación de los señores Víctor
Antonio Colmán, Ana Rosa Samudio y Jorge Samudio, el Estado alega
que no se han agotado los recursos internos.
5.
En el presente informe, la Comisión analiza la información
disponible a la luz de las disposiciones de la Convención Americana y
concluye que los hechos alegados, en caso de resultar ciertos, podrían
caracterizar posibles violaciones de los derechos consagrados en los
artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención en perjuicio de los señores Juan
Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, en relación con las
obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de dicho
tratado. La Comisión declara admisible también la presente petición en
cuanto se refiere a presuntas violaciones a los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en
perjuicio de los señores Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí
Méndez. En cuanto a las demás víctimas del presente caso, la Comisión
llega a la conclusión de que la petición es inadmisible por falta de
agotamiento de los recursos internos. La Comisión decide igualmente
remitir el presente informe a las partes, y ordenar su publicación en su
Informe Anual.
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