43. Los peticionarios alegan también que se ha violado el derecho a la libertad y seguridad personales de los señores Juan Arrom y Anuncio Martí, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, puesto que ambos habrían sido privados de su libertad física por agentes oficiales desde el 17 de enero de 2002 hasta el 30 de enero del mismo año, manteniéndoseles privados de su libertad en lugares clandestinos de reclusión. Alegan además que “la detención arbitraria de Juan Arrom y Anuncio Martí, el hecho de habérselos sometido a la condición de detenidos-desaparecidos, su reclusión en lugares clandestinos y las aflicciones físicas, sicológicas y morales que sufrieran éstos y los Sres. Víctor Colmán, su esposa Ana Samudio y Jorge Samudio” constituyen violaciones del derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, y un incumplimiento a las disposiciones dispuestas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 44. Adicionalmente, los peticionarios señalan que el Estado de Paraguay violó su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, conforme a lo consagrado en el artículo 2 de la Convención, al no sancionar legislación específica que tipifique el delito de tortura de un modo coherente con las convenciones internacionales. Alegan finalmente la violación del derecho de circulación y de residencia, establecido en el artículo 22 de la Convención, en virtud de que tres de las víctimas han debido abandonar el territorio del Paraguay para procurar refugio en el Brasil. 45. Los peticionarios rechazan el argumento del Estado de que los hechos no ocurrieron, y señalan que el hecho de que la investigación criminal haya resultado en sobreseimiento no implica la inexistencia de los hechos denunciados. Agregan que en el caso de los señores Arrom y Martí no hubo proceso judicial porque el Ministerio Público no ofreció acusación, y lo que hubo fue una investigación criminal que careció de independencia, imparcialidad y profesionalismo. Afirman que en el caso de los señores Colmán, Samudio y la señora Samudio de Colmán, éstos denunciaron públicamente haber sido víctimas de hechos de tortura, y por tanto el Estado tenía la obligación de investigar los hechos de manera autónoma, aún sin que las víctimas hayan presentado una querella. 46. Finalmente, los peticionarios solicitan que la respuesta del Estado a la comunicación de 20 de septiembre de 2004 mediante la cual se solicitó la acumulación de las actuaciones a la petición 04-03, sea desconsiderada en su totalidad en la etapa de admisibilidad, en virtud 11

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