43.
Los peticionarios alegan también que se ha violado el
derecho a la libertad y seguridad personales de los señores Juan Arrom
y Anuncio Martí, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la
Convención, puesto que ambos habrían sido privados de su libertad
física por agentes oficiales desde el 17 de enero de 2002 hasta el 30 de
enero del mismo año, manteniéndoseles privados de su libertad en
lugares clandestinos de reclusión. Alegan además que “la detención
arbitraria de Juan Arrom y Anuncio Martí, el hecho de habérselos
sometido a la condición de detenidos-desaparecidos, su reclusión en
lugares clandestinos y las aflicciones físicas, sicológicas y morales que
sufrieran éstos y los Sres. Víctor Colmán, su esposa Ana Samudio y
Jorge Samudio” constituyen violaciones del derecho a la integridad
personal establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, y un
incumplimiento a las disposiciones dispuestas en los artículos 1, 6 y 8 de
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
44.
Adicionalmente, los peticionarios señalan que el Estado de
Paraguay violó su deber de adoptar disposiciones de derecho interno,
conforme a lo consagrado en el artículo 2 de la Convención, al no
sancionar legislación específica que tipifique el delito de tortura de un
modo coherente con las convenciones internacionales. Alegan
finalmente la violación del derecho de circulación y de residencia,
establecido en el artículo 22 de la Convención, en virtud de que tres de
las víctimas han debido abandonar el territorio del Paraguay para
procurar refugio en el Brasil.
45.
Los peticionarios rechazan el argumento del Estado de que
los hechos no ocurrieron, y señalan que el hecho de que la investigación
criminal haya resultado en sobreseimiento no implica la inexistencia de
los hechos denunciados. Agregan que en el caso de los señores Arrom y
Martí no hubo proceso judicial porque el Ministerio Público no ofreció
acusación, y lo que hubo fue una investigación criminal que careció de
independencia, imparcialidad y profesionalismo. Afirman que en el caso
de los señores Colmán, Samudio y la señora Samudio de Colmán, éstos
denunciaron públicamente haber sido víctimas de hechos de tortura, y
por tanto el Estado tenía la obligación de investigar los hechos de
manera autónoma, aún sin que las víctimas hayan presentado una
querella.
46.
Finalmente, los peticionarios solicitan que la respuesta del
Estado a la comunicación de 20 de septiembre de 2004 mediante la cual
se solicitó la acumulación de las actuaciones a la petición 04-03, sea
desconsiderada en su totalidad en la etapa de admisibilidad, en virtud
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