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geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni.
9.
Que la Corte determinó en la Resolución de 6 de septiembre de 2002 la necesidad
de otorgar medidas provisionales con el fin de proteger el uso y disfrute de la propiedad
de las tierras pertenecientes a los miembros de la Comunidad Awas Tingni y de los
recursos naturales existentes en éstas, con el fin de evitar daños inmediatos e
irreparables resultantes de las actividades realizadas por la explotación de los recursos
naturales existentes en dicho territorio por terceros ajenos a la Comunidad (supra Visto
2).
10.
Que luego de haber transcurrido más de cinco años desde la adopción de las
medidas provisionales, la Corte ha evaluado los diversos informes del Estado y las
observaciones de los representantes y la Comisión acerca de las medidas adoptadas para
proteger la propiedad sobre las tierras de uso ancestral de los miembros de la
Comunidad Awas Tingni, y observa que la información remitida está estrechamente
vinculada con el cumplimiento de la Sentencia de 31 de agosto de 2001 (supra Vistos 3,
4 y 5).
11.
Que en razón de lo anterior la Corte considera pertinente en el presente caso
vincular el análisis y valoración de la información remitida con relación a las medidas
adoptadas para proteger la propiedad sobre las tierras de uso ancestral de los miembros
de la Comunidad Awas Tingni, a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia, por lo
que resulta innecesario mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas (supra
Visto 2).
12.
Que en el presente caso, desde la adopción de la Sentencia de 31 de agosto de
2001 la Corte se encuentra supervisando el cumplimiento de ésta de acuerdo a las
normas Convencionales que regulan dicha competencia (supra Considerandos 1 y 5).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos a favor de los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas
Tingni, en los términos indicados en el Considerando décimo de la presente Resolución.
2.
Proseguir con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2001 en el presente caso.
3.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.
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