Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 26 de noviembre de 2007
Medidas Provisionales
respecto del Estado de Nicaragua
Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni
VISTOS:
1.
La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 31 de agosto de 2001 en el Caso de
la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (en adelante “la Comunidad Awas Tingni” o
“la Comunidad”).
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 6 de septiembre de 2002, mediante
la cual resolvió, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), requerir al Estado de Nicaragua
(en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) que:
1.
[…] adopte, sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger el
uso y disfrute de la propiedad de las tierras pertenecientes a la Comunidad Mayagna
Awas Tingni y de los recursos naturales existentes en ellas, específicamente aquéllas
tendientes a evitar daños inmediatos e irreparables resultantes de las actividades de
terceros que se han asentado en el territorio de la Comunidad o que exploten los
recursos naturales existentes en el mismo, hasta tanto no se produzca la delimitación,
demarcación y titulación definitivas ordenadas por la Corte.
2.
[…] dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de
las medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las
medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
[…] investigue los hechos denunciados que dieron origen a las […] medidas
[provisionales] con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
4.
[…] a los representantes de la Comunidad y a la Comisión Interamericana que
informen a la Corte sobre las medidas adoptadas para la implementación del “acuerdo
de reconocimiento provisional de los derechos de uso, ocupación y aprovechamiento
de la Comunidad” tan pronto éstas [fueran] implementadas.
5.
[…] informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses,
sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de la
Comunidad que presenten sus observaciones a los correspondientes informes en un
plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción, y a la Comisión
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