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*
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40.
Que en cuanto a las audiencias públicas, el artículo 14.1 del Reglamento dispone,
inter alia, que “[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte”.
41.
Que en virtud de los ofrecimientos de testigos y peritos realizados por la Comisión,
los representantes y el Estado, los objetos de cada una de las declaraciones propuestas, los
hechos alegados en el presente caso, y de conformidad con el principio de economía
procesal, este Tribunal estima conveniente recibir en audiencia pública los testimonios de
Nelly Valle Jaramillo, propuesta por la Comisión; Beatriz Jaramillo, propuesta por los
representantes, y Alier Hernández Enríquez, ofrecido por el Estado, así como el peritaje de
Rainer Huhle, ofrecido por los representantes, y la declaración a título informativo de
Sandra Jeannette Castro Ospina, propuesta por el Estado.
42.
Que la Comisión ofreció el testimonio del señor Carlos Fernando Jaramillo por medio
de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) y que el Estado observó que la
comparecencia del señor Carlos Fernando Jaramillo en audiencia ante la Corte “es otra
forma de reparación de la víctima de violación de derechos humanos por el alcance y la
repercusión pública que tiene la práctica y en tal sentido acepta su declaración” (supra
Considerando 18). Al respecto, la Corte estima pertinente solicitar al señor Carlos Fernando
Jaramillo que considere la posibilidad de rendir su declaración testimonial en audiencia
pública. Si dicha persona informara al Tribunal de su imposibilidad de rendir su testimonio
en audiencia pública (infra Punto Resolutivo 7), entonces la Corte recibirá su declaración a
través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit).
43.
Que la comparecencia de dichos testigos y el perito en un proceso oral contribuirá a
la dilucidación de los hechos por parte de la Corte en el presente caso; por lo que resulta
apropiado recibir estos testimonios, peritaje y declaración a título informativo en una
audiencia pública, de conformidad con los artículos 47.1 y 47.2 del Reglamento.
*
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44.
Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar
ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y
costas en el presente caso, al término de las declaraciones y el dictamen que se rendirán en
audiencia pública.
45.
Que de acuerdo con la práctica de la Corte, la Comisión Interamericana, los
representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y
las eventuales reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la
audiencia pública convocada por la presente Resolución.
POR TANTO:
LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 del Estatuto del Tribunal y con los artículos 14.1, 24,
29.2, 33, 38, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 49, 51 y 52 del Reglamento de la Corte,
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