13 RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 37 y 38), de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por la Comisión, los representantes y el Estado, presten sus testimonios y declaraciones a título informativo a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit): A) Testigos Ofrecida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1. Magdalena Valle Jaramillo, quien declarará sobre: (i) los alegados hechos ocurridos el 27 de febrero de 1998; (ii) los supuestos obstáculos enfrentados por la familia del señor Jesús María Valle Jaramillo en la búsqueda de justicia para el caso, y (iii) las supuestas consecuencias en su vida personal y en la familia causadas por las presuntas violaciones a los derechos humanos materia del presente caso. Propuestos por los representantes 2. Un testigo, quien será seleccionado por los representantes, de conformidad con lo señalado en los considerandos 4 y 5 de la presente Resolución, cuya declaración versará sobre los antecedentes sociopolíticos y la situación de derechos humanos en Antioquia que desencadenaron las supuestas amenazas y posterior asesinato de Jesús María Valle. 3. Dos testigos, quienes serán seleccionados por los representantes, de conformidad con lo señalado en los considerandos 6, 10 y 11 de la presente Resolución, cuyas declaraciones versarán sobre las relaciones familiares, el supuesto impacto emocional y las alegadas consecuencias económicas en la familia Valle Jaramillo derivadas de los hechos denunciados. 4. Un testigo, quien será seleccionado por los representantes, de conformidad con lo señalado en los considerandos 12 y 14 de la presente Resolución, cuya declaración versará sobre las calidades profesionales, experiencia y el ejercicio de la abogacía por parte de Jesús María Valle Jaramillo. 5. Dos testigos, quienes serán seleccionados por los representantes, de conformidad con lo señalado en los considerandos 15 y 16 de la presente Resolución, cuyas declaraciones versarán sobre las relaciones familiares, el supuesto impacto emocional y las alegadas consecuencias económicas en la familia Jaramillo Correa derivadas de los hechos denunciados. 6. Un testigo, quien será seleccionado por los representantes, de conformidad con lo señalado en los considerandos 20 y 21 de la presente Resolución, cuya declaración

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