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la práctica y en tal sentido acepta su declaración”. Por lo tanto, la Corte estima pertinente
recibir la declaración del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa. Este Tribunal determinará
el objeto de dicha declaración, así como la manera en la que será recibida por la Corte,
según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo
6).
19.
Que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas
víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que
pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus
3
consecuencias .
*
20.
Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes ocho personas:
Fabiola Lalinde, Martha Lucía Hurtado, Darío Arcila, Mónica Gutiérrez, Diana Gutiérrez, Max
Yuri Gil, Liliana Uribe y Pablo Emilio Angarita, para declarar sobre “el impacto en el trabajo
de los defensores de derechos humanos”.
21.
Que dadas las características particulares del presente caso y el objeto de la
controversia entre las partes, no resulta pertinente recibir las declaraciones de ocho
personas sobre el mismo objeto. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que ni la Comisión ni
el Estado objetaron dichos ofrecimientos, la Corte considera pertinente recibir la declaración
de una de estas personas, quién será seleccionada por los representantes de entre los ocho
testigos señalados en el párrafo anterior. Este Tribunal determinará el objeto de dicha
declaración, así como la manera en la que será recibida por la Corte, según lo establecido
en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1).
22.
Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron la
declaración de la señora Liliana Uribe, quien se encuentra dentro de las ocho personas
señaladas anteriormente (supra Considerando 20). Sin embargo, la Comisión desistió de
dicho ofrecimiento en su lista definitiva y solicitó que la Corte sustituya la declaración de la
señora Uribe por el dictamen del señor Roberto Garretón M., y amplió el objeto de la
declaración propuesta originalmente (supra Vistos 18 y 19). Por lo tanto, en caso de que la
señora Liliana Uribe sea seleccionada por los representantes, según lo establecido en el
párrafo anterior, esta Corte considerará a dicha señora como testigo ofrecida únicamente
por los representantes, para efectos de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la
Corte.
*
23.
Que la Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Roberto Garretón M., en
sustitución de la declaración testimonial de la señora Liliana Uribe, y amplió el objeto de la
declaración para incluir “el movimiento de derechos humanos en Colombia; el trabajo de los
defensores de derechos humanos en Colombia; las condiciones en que históricamente ha
debido desarrollarse dicho trabajo; la persecución, hostigamiento y asesinatos de
defensores de derechos humanos en Colombia; las consecuencias para el movimiento de
derechos humanos de tales actos de agresión; y la conducta que las autoridades estatales
deberían tener frente a este tipo de situación”. El Estado presentó objeciones al respecto,
Cfr. Caso Kimel, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 1, considerando décimo
sexto, y Caso Boyce y otros, supra nota 1, considerando séptimo.
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