4 7. Que en cuanto a las obligaciones de localizar y entregar los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), e investigar los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de su desaparición forzada (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones), el Estado expuso que el 14 de diciembre de 2006 fue presentada a la Dirección Legislativa del Congreso de la República de Guatemala], la iniciativa de Ley de la Comisión de Búsqueda de Personas Víctimas de la Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición. Asimismo, indicó que “no se muestran avances en el cumplimiento [de] la investigación del proceso para dilucidar responsabilidad penal en contra de los autores de la desaparición de Marco Antonio Molina Theissen”. 8. Que en el transcurso de la audiencia privada (supra Visto 5) los representantes expresaron que: realmente, para esta representación es muy frustrante escuchar la información presentada el día de hoy por el Estado de Guatemala. […] lamentamos profundamente que el Estado, en esta ocasión, vuelva a repetir […] la información que ha sido presentada durante el procedimiento escrito. […] En relación con la búsqueda y la entrega de los restos de Marco Antonio Molina a su familia, la Corte fue clara en su resolución de convocatoria a esta audiencia que la información que hasta ahora había presentado el Estado databa de una iniciativa de ley de hace más de tres años, que ni siquiera ha sido dictaminada por una de las dos comisiones que debe dictaminarla para que luego pase a ser conocida por el pleno. Le pidió información concreta sobre qué otras gestiones, además de esta iniciativa de ley de hace más de tres años había, y el Estado reitera la información que ha venido presentando en los informes escritos, cuando los ha presentado [a] tiempo. […] […] desgraciadamente el Estado no informa absolutamente nada y vuelve a supeditar a la aprobación de una ley la adopción de cualquier tipo de medidas para buscar los restos de Marco Antonio. Una ley que además, según su propia exposición de motivos tendrá a su cargo la búsqueda de más de 45 mil personas desaparecidas durante el conflicto armado en Guatemala. […] En igual situación estamos respecto a la investigación […]. Esta representación solicitó una reunión, en abril de este año, con el fiscal de la Procuraduría de Derechos Humanos a cargo de la investigación y, luego de esta reunión, informamos de la grave situación en la que se encuentra la investigación cuando el señor fiscal […] nos informó, personalmente, que él se encontraba imposibilitado de dar un adecuado seguimiento a la investigación por la falta de recursos materiales. Él tiene a su cargo 100 casos, uno de los cuales es el caso Molina Theissen. Ni siquiera estaba consciente de que había una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en ese caso. Obviamente no tenía información actualizada del proceso, más que las prórrogas constantes que se han otorgado por la Corte Suprema para continuar una investigación que no presenta ningún avance, como el propio Estado lo dijo. 9. Que la Comisión manifestó en la referida audiencia que hace cinco años hubo un reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado. “Sin embargo, este reconocimiento no se refleja, no se traduce en acciones serias que sean proporcionales al daño causado, a la gravedad de la violación”. Agregó que desconocía cómo la aprobación del proyecto de ley señalado por el Estado “tendría algún resultado específico, concreto en el caso de Marco Antonio”. Finalmente, mostró su preocupación por la falta de información actualizada del Estado. 10. Que la Corte resalta, al igual que lo hicieron los representantes y la Comisión, que el Estado se ha limitado a reiterar la información proporcionada con anterioridad y que el Tribunal y su Presidenta consideraron insuficiente (supra Vistos 3 y 4). Además, el Estado ha hecho depender el cumplimiento de estos puntos de la Sentencia a una iniciativa legislativa que por un motivo u otro no ha prosperado, absteniéndose de realizar otro tipo de gestiones que tiendan al

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