7 LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición con relación a los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y con relación a los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 2. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios. 3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 2 días del mes de noviembre de 2011. (Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Felipe González, Luz Patricia Mejía Guerrero y María Silvia Guillén, Miembros de la Comisión.

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