posible búsqueda de una solución amistosa. Posteriormente se recibieron escritos adicionales de ambas partes, los cuales fueron debidamente trasladados. III. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Alegatos de la parte peticionaria 7. La parte peticionaria alega que el presente caso se enmarca en un grave contexto de casos de ejecuciones extrajudiciales en el estado Aragua y en otros estados del país, con un modus operandi determinado en el que se utiliza la versión de enfrentamiento con la autoridad, para encubrir éstas y otras violaciones de derechos humanos. Aduce que, en general, la mayoría de estos casos se encuentra en impunidad. 8. Sobre los hechos, la parte peticionaria denuncia que el 6 de marzo de 2003 los hermanos Robert Ignacio y David Octavio Díaz Loreto, y su padre, Octavio Ignacio Díaz Álvarez, fallecieron en forma violenta y en distintas circunstancias, por heridas de armas de fuego. Afirman que en los hechos estuvieron involucrados funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua (en adelante “el CSOPEA”). Señalan que existen dos versiones sobre lo ocurrido. Una versión oficial en la que se sostiene que las presuntas víctimas habrían iniciado un enfrentamiento con una comisión del CSOPEA que les identificó como supuestos responsables de un robo denunciado ese mismo día. 9. Y, una segunda versión, basada en las declaraciones de varios testigos, en la que se denuncia que funcionarios uniformados y armados del CSOPEA ingresaron de forma violenta, sin orden de aprehensión ni de allanamiento a la vivienda de la familia y detuvieron a Robert Ignacio Díaz Loreto en presencia de sus familiares, quienes fueron amenazados para que no lo auxiliaran. Se alega que mientras era sacado de su vivienda, Robert Ignacio fue herido por arma de fuego por un funcionario y luego trasladado con rumbo desconocido por la comisión policial. Alegan que mientras estuvo bajo la custodia de los funcionarios, fue objeto de torturas. Sostienen que luego de fallecer, la presunta víctima fue llevado al Hospital del seguro social de la ciudad de Cagua, donde ingresó sin signos vitales y fue “abandonado” por los funcionarios. Dentro de esta misma versión, se alega que luego de la detención de Robert Ignacio, su padre y su hermano salieron en su búsqueda y cuando iban en el trayecto, fueron interceptados por la misma comisión policial. La parte peticionaria sostiene que tras ordenarles que bajaran del carro “con las manos en el cuello”, los funcionarios dispararon en contra de Octavio Díaz y su hijo, quienes fallecieron de forma inmediata. Se indica que ambos fueron trasladados por la comisión del CSOPEA hasta el Hospital de Corposalud en la ciudad de Cagua, donde fueron “abandonados” por los funcionarios. 10. Frente a los hechos descritos, la parte peticionaria alega que el Estado de Venezuela es responsable por violaciones a los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1. 11. Sobre la investigación y los procesos judiciales internos, la parte peticionaria alega que las autoridades incumplieron el deber de debida diligencia desde las etapas iniciales de la investigación, lo cual consideran como una forma de complicidad con los hechos ocurridos. Sostiene que se inició un proceso judicial en contra de 7 funcionarios del CSOPEA, en el marco del cual se realizaron dos juicios, el primero de los cuales terminó con una sentencia absolutoria y el segundo no había concluido. Entre otras irregularidades, se alega que en dichos procesos no se han considerado los delitos de violación de domicilio y privación ilegítima de libertad, se verificaron largos períodos de inactividad, inhibiciones por parte de autoridades judiciales provisorias, y no se dio respuesta a la querella privada presentada por la señora Juana Emilia Loreto ante el primer proceso judicial. Adicionalmente, se alega que la medida privativa de libertad en contra de los funcionarios acusados, fue irregularmente levantada en una oportunidad, se cumplía en la misma sede de la comisaría del CSOPEA y que durante los procesos judiciales los funcionarios permanecieron activos. 12. La parte peticionaria alega que durante el desarrollo de la investigación, no fue posible lograr la declaración de varios de los testigos de los hechos porque tenían temor a sufrir represalias por parte de los funcionarios. En relación con los familiares de las presuntas víctimas, la parte peticionaria relata una serie de hechos ocurridos con posterioridad al 6 de enero de 2003 en los cuales varios miembros de la familia 2

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