Díaz Loreto habrían sido objeto de hostigamientos, amenazas e intimidación por parte de funcionarios policiales, con la finalidad de obstaculizar sus insistentes acciones por la búsqueda de justicia. Se alega que pese a que la familia denunció ante la Fiscalía esta situación, no se adoptaron medidas adecuadas para garantizar su seguridad y evitar más represalias, ni se investigaron estos hechos. 13. Específicamente la parte peticionaria alega que el 10 de abril de 2003, presuntos funcionarios de la policía estadual intentaron entrar sin orden judicial a la vivienda de la familia Díaz Gualdrón (conformada por Jairo Alexis Díaz Loreto, hijo de Octavio Díaz, y su esposa Alexandra Gualdrón), y al día siguiente luego de denunciar el hecho en la Fiscalía, fueron nuevamente “visitados” por los funcionarios, quienes además interrogaron a los vecinos sobre los datos personales de la familia. 14. Se alega que el 26 de abril siguiente, la familia recibió amenazas de muerte y con arma de fuego por parte de funcionarios de la policía del estado Aragua. Se alega que en este hecho, las señoras Dinorah María Díaz Loreto y Alexandra Gualdrón de Díaz, fueron agredidas y amenazadas, Jairo Alexis Díaz Loreto fue amenazado de muerte por los funcionarios con un arma de fuego; y Miguel Ángel Díaz Loreto de 19 años de edad y su sobrino José Rafael Ocopio Díaz de 12 años de edad también habrían sido agredidos, siendo el primero de éstos privado ilegítimamente de libertad. Sobre dicha detención, la parte peticionaria aduce que la familia no tuvo conocimiento inicialmente del lugar a donde había sido trasladado Miguel Ángel Díaz y que tras ser puesto en libertad denunció que había sido interrogado sobre las diligencias relacionadas con la muerte de las otras presuntas víctimas, al tiempo que era golpeado por los funcionarios policiales y que recibió amenazas dirigidas a la familia Díaz Loreto. 15. Finalmente, se alega que el 4 de junio de 2003 el señor Jairo Alexis Díaz Loreto fue interceptado en la vía pública por una comisión policial y retenido en el lugar por aproximadamente una hora, hasta que logró enseñar a los funcionarios una copia de la resolución de un tribunal de control que le otorgaba medidas de protección. Agrega que Bladimir Lenin Díaz Loreto fue detenido ilegal y arbitrariamente por funcionarios policiales, y que permaneció detenido hasta el día siguiente, tiempo durante el cual no tuvo acceso a alimentos ni a agua, y no se le permitió comunicarse con su familia ni su abogado de confianza. 16. Con base en lo anterior, la parte peticionaria alega la violación del artículo 5 en perjuicio de varios familiares de las presuntas víctimas, tanto por el sufrimiento causado por su muerte y la denegación de justicia, como por los supuestos actos de amenazas e intimidación señalados. Asimismo, se alega la violación del artículo 7 en relación con los hechos de presuntas detenciones arbitrarias, así como la violación de los 8 y 25 de la Convención por la impunidad en la que se encuentran todos los hechos del caso. B. Alegatos del Estado 17. En la presente etapa el Estado presentó alegatos relativos a la admisibilidad de la petición los cuales no serán referidos en la presente sección, en tanto dichos aspectos ya fueron decididos por la Comisión en su Informe de Admisibilidad No. 51/08. El Estado también alega que la parte peticionaria incurrió en un “abandono” del proceso por el tiempo de cuatro años entre la decisión de admisibilidad hasta la presentación de sus observaciones adicionales sobre el fondo. El Estado sostiene que esta situación genera inseguridad jurídica e indefensión. Agregó que tras la decisión de admisibilidad se continuaron desarrollando los procesos judiciales internos, por lo que el Estado se vio imposibilitado de contar con todas las copias certificadas de los expedientes y presentar sus alegatos. 18. En cuanto al fondo, el Estado aduce que desde que tuvo conocimiento de las muertes, se iniciaron las investigaciones respectivas. Señala que en el marco de dichas averiguaciones, se acusó formalmente a siete funcionarios policiales y que el Ministerio Público solicitó medida privativa de su libertad. Agregó que el 18 de enero de 2007 se inició el juicio en contra de los funcionarios acusados y posteriormente se dictó sentencia absolutoria a su favor. Indica que esta decisión fue revocada en instancia de casación y se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público el cual culminó con una nueva sentencia absolutoria. En su última comunicación el Estado informó que para ese momento estaba pendiente una audiencia ante la Corte de Apelaciones que conocía de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de esta segunda decisión. Según indicó el Estado, dicha audiencia había sido 3

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