2
3.
Que la Corte Interamericana ordenó, a solicitud de la Comisión
Interamericana, la adopción de medidas provisionales a favor de los integrantes de
la FAFG y otros, entre quienes se encuentra el señor Fernando Arturo López Antillón
(supra Visto 1).
4.
Que el señor Fernando Arturo López Antillón solicitó el levantamiento de las
medidas provisionales a su favor, en vista de que ya no trabaja con la FAFG (supra
Visto 2).
5.
Que la Comisión Interamericana no presentó observaciones a la solicitud de
levantamiento de las medidas provisionales adoptadas a favor del señor Fernando
Arturo López Antillón (supra Visto 4).
6.
Que la Corte consideró necesario adoptar medidas provisionales a favor de los
integrantes de la FAFG en atención a las amenazas que éstos han recibido en
relación con el trabajo que realiza la Fundación en materia de identificación y
recuperación de restos mortales. Al haber cesado la relación laboral del señor
Fernando Arturo López Antillón con la FAFG, y en virtud de la solicitud realizada
directamente por dicho beneficiario, esta Presidencia estima que no es necesario
mantener las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a su favor.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento de la Corte, y
en consulta con los señores Jueces de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales adoptadas mediante la Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006 en lo que se
refiere al señor Fernando Arturo López Antillón.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que
se notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado de
Guatemala.