RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE AGOSTO DE 2007 MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO DE LA FUNDACIÓN DE ANTROPOLOGÍA FORENSE DE GUATEMALA VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), dictada el 4 de julio de 2006, mediante la cual ordenó la adopción de medidas provisionales a favor de los integrantes de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “la FAFG”) y otros, entre quienes se encuentra el señor Fernando Arturo López Antillón. 2. La comunicación de 2 de agosto de 2007, mediante la cual el señor Fernando Arturo López Antillón solicitó a la Corte Interamericana el levantamiento de las medidas provisionales dictadas a su favor como parte del equipo de la FAFG, debido a que desde el 11 de julio del año en curso ya no trabaja con dicha organización. 3. La nota de 10 de agosto de 2007, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) que presentara las observaciones que estimara pertinentes a la solicitud de levantamiento de medidas provisionales presentada por el señor Fernando Arturo López Antillón. 4. La comunicación de 14 de agosto de 2007, mediante la cual la Comisión manifestó que no tenía observaciones que formular a la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales a favor del señor Fernando Arturo López Antillón, en razón de su cese de labores con la FAFG. CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

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