3 X. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS RESPECTO DE MARÍA LEONTINA MILLACURA LLAIPÉN, FABIOLA VALERIA TORRES Y MARCOS ALEJANDRO TORRES MILLACURA. 140 A. Hechos no controvertidos. 141 B. Consideraciones de la Corte. 142 XI. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO. A. Alegatos de las partes. B. Consideraciones de la Corte. 146 146 148 XII. OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS. A. Alegatos de las partes. B. Consideraciones de la Corte. 152 152 155 XIII. REPARACIONES. A. Parte lesionada. B. Obligación de investigar los hechos y determinar el paradero de Iván Eladio Torres Millacura. B.1. Alegatos de las partes. B.2. Consideraciones de la Corte. C. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. C.1. Reconocimiento público de responsibilidad internacional, nombramiento de una plaza o calle con el nombre de Iván Eladio Torres Millacura y publicación de la Sentencia. C.2. Capacitación de funcionarios policiales. C.3. Medidas legislativas. D. Indemnizaciones. D.1. Daño material. D.1.1 Alegatos de la partes. D.1.2 Consideraciones de la Corte IDH . D.1.2.1 Iván Eladio Torres Millacura. D.1.2.2 María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura. D.2. Daño inmaterial. D.2.1. Alegatos de las partes. D.2.2. Consideraciones de la Corte. E. Costas y gastos. E.1. Alegatos de las partes. E.2. Consideraciones de la Corte. F. Reintegro de los gastos al fondo de asistencia legal de víctimas. G. Otras pretensiones de reparación. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados. 157 160 161 185 187 188 191 193 194 197 201 204 206 PUNTOS RESOLUTIVOS. 213 XIV. 161 164 169 169 173 174 180 180 181 184 184

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