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declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente
sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que
pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus
consecuencias27.
VII
CONSIDERACIONES PREVIAS
A.
Presuntas víctimas.
45.
En la demanda la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que declarara la
violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de “los
familiares” del señor Torres. Asimismo, señaló que “pon[ía] en conocimiento de la Corte […]
que al momento de aprobar el [I]nforme [de fondo], hizo referencia genérica a los
familiares de Iván Eladio Torres” pero que, además, “se mencionó como víctimas a la
madre, María [Leontina] Millacura Llaipén, la hermana, Fabiola Valeria Torres, el hermano[,]
Marcos [Alejandro] Torres [Millacura] y la sobrina de Iván [Eladio Torres Millacura], Evelyn
Paola Caba”. La Comisión agregó que, no obstante, “tras la aprobación del [I]nforme de
fondo[,] y en atención a la práctica entonces existente, los peticionarios informaron a la
Comisión sobre otros familiares. Entre ellos se encuentran: su cuñado Juan Pablo Caba y
dos sobrinas más: Ivana Valeria Torres y Romina Marcela [Torres]”, por lo cual la Comisión
“incorpora[ba]” sus nombres en la demanda.
46.
Los representantes expresaron que el Reglamento de la Corte “parece limitar su
propia capacidad de interpretar la [Convención Americana] al poner bajo la órbita de la
[Comisión] la ‘identificación de las presuntas víctimas’, lo que correlativamente limita a [las
presuntas víctimas] en su derecho de acceso a la jurisdicción [conforme al Reglamento],
que no es entonces pleno para poder presentar los hechos y el derecho ante [la Corte]”. En
tal sentido, señalaron que “se hizo la denuncia, se ampliaron continuamente los hechos
denunciados, [y] el Estado argentino ejerció su defensa de manera plena, todo en el marco
de este proceso ante el [Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos…]
y así y todo, contra todo pronóstico, en este caso concreto la [Comisión Interamericana] no
ha incluido en su Informe de [f]ondo todos los hechos denunciados ni a todas las personas
que [los representantes] han identificado como otras víctimas de la desaparición forzada de
Iván [Eladio Torres Millacura], algunas de las cuales se encuentran alcanzadas por las
medidas provisionales”. Por ello, solicitaron a la Corte que al pronunciarse sobre las
violaciones alegadas a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana también “condene
[al Estado] teniendo en consideración que, a la fecha, no ha dado protección adecuada a los
derechos a la vida e integridad física de las personas relacionadas con la desaparición
forzada de Iván Eladio Torres [Millacura]”.
pregunta relativa a la actividad que realizaba el señor Iván Eladio Torres Millacura antes del 2 de octubre de 2003
carecía de todo sustento probatorio, circunstancia que imponía “su desconsideración como elemento que pudiera
sustentar las pretensiones reparatorias de la parte peticionaria”. Con relación al peritaje rendido por el señor
Gastón Adrián Zoroastro, el Estado observó que el mismo indicaba que había realizado "3 entrevistas familiares:
una con la madre y la hija, otra con la madre y el hijo, y otra; con la madre y los dos hijos", pero que, sin
embargo, a continuación hacía referencia separada a lo relatado por cada uno de los adultos sin entrar en detalle
sobre la situación de Fabiola Valeria Torres “atento a su avanzado de su embarazo”, sin especificar nada respecto
de las tres sobrinas de Iván Eladio Torres Millacura.
27
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
43; Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 17, párr. 24, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra
nota 24, párr. 34.