18 María Leontina Millacura Llaipén,] su hermana[, Fabiola Valeria Torres] y hermano[, Marcos Alejandro Torres Millacura]”, sin embargo, en la demanda presentada ante la Corte, la Comisión realizó el mismo alegato pero en perjuicio “de los familiares más cercanos de Iván Eladio Torres [Millacura]”, sin individualizar a tales familiares. Además, llama la atención del Tribunal que en sus “conclusiones” del Informe de fondo, la Comisión señaló que el Estado había violado los artículos 5, 8 y 25 de la Convención “en perjuicio de los familiares de la víctima: en específico de la madre, el hermano, la hermana y[, además, la] sobrina”. Sin embargo, en sus conclusiones de la demanda, la Comisión señaló que el Estado había violado las mismas disposiciones en “perjuicio de los familiares de la víctima”, sin particularizar quiénes serían dichas personas. Finalmente, en la demanda, la Comisión Interamericana solicitó expresamente medidas de reparación “que corresponden en el caso de Iván Eladio Torres [Millacura] y sus familiares, a saber, su madre María [Leontina] Millacura Llaipén, su hermana Fabiola Valeria Torres y hermano Marcos [Alejandro] Torres [Millacura]”. En este punto, la Comisión no señaló a otros familiares, particularmente a la sobrina del señor Torres Millacura. 50. En vista de lo anterior, en el presente Fallo el Tribunal considera como presuntas víctimas, además del señor Iván Eladio Torres Millacura, a las señoras María Leontina Millacura Llaipén y Fabiola Valeria Torres, y al señor Marcos Alejandro Torres Millacura, en razón de que son los únicos familiares individualizados por la Comisión Interamericana respecto de quienes solicitó reparaciones por las violaciones de los derechos alegados en la demanda. Por consiguiente, no se considerará como presunta víctima a Evelyn Paola Caba, sobrina del señor Iván Eladio Torres Millacura, mencionada por la Comisión. Asimismo, tampoco pueden considerarse como presuntas víctimas a Ivana Valeria Torres y Romina Marcela Torres, también sobrinas del señor Torres Millacura, referidas por los representantes (supra párr. 5). B. Base fáctica del caso. B.1. Otros hechos alegados por los representantes. 51. La Corte observa que en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes hicieron referencia a una multiplicidad de hechos29 que no forman parte de la base fáctica presentada por la Comisión Interamericana en la demanda. En efecto, en este documento la Comisión, en términos generales, formuló alegatos de hecho y de derecho en torno a dos presuntas detenciones del señor Iván Eladio Torres Millacura realizadas en septiembre y octubre de 2003, respectivamente, a su supuesta detención y desaparición forzada a partir del 3 de octubre de 2003, a la alegada falta de investigación, proceso y sanción de los responsables de este último hecho, así como a la supuesta afectación física y psicológica a algunos de sus familiares a consecuencia de tales hechos (supra párrs. 2 y 3). 29 De manera general, esos hechos son: la supuesta detención y “golpiza” sufrida por el señor Iván Eladio Torres Millacura el 30 de agosto de 1998; la supuesta brutalidad policial sufrida por la señora María Leontina Millacura Llaipén; la supuesta detención del señor Torres Millacura el 17 de septiembre de 2003; los alegatos sobre la violación de domicilio y amenazas sucedidas en la vivienda de la señora Millacura Llaipén el 1 de octubre de 2003; la supuesta discriminación por nacionalidad; las estancias de la señora Millacura Llaipén en la Comisaría Primera de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; supuestas amenazas y seguimientos a las abogadas de la señora Millacura Llaipén; supuestas intervenciones telefónicas a la señora Millacura Llaipén; las “peticiones” ante los “poderes políticos y ante la sociedad civil organizada”; el “reclamo ante organismos del sistema universal de derechos humanos”; el “reclamo ante la República de Chile”; el “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” de la Comisión Interamericana, así como lo sucedido en particular a Walter Marcos Mansilla, Diego Armando Álvarez, Dante Andrés Caamaño, Luis Gajardo, Miguel Ángel Sánchez y David Hayes.

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