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D.2.2.
Consideraciones de la Corte.
191. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la Sentencia puede
constituir per se una forma de reparación187. No obstante, considerando las circunstancias
del caso sub judice, la Corte estima pertinente fijar una cantidad como compensación por
concepto de daños inmateriales188.
192. En atención a las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en otros casos sobre
desaparición forzada de personas, y en consideración de las circunstancias del presente
caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, los sufrimientos
ocasionados a la víctima, el tiempo transcurrido desde que comenzó la desaparición y la
denegación de justicia, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US
$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Iván Eladio
Torres Millacura, como compensación por concepto de daño inmaterial. A su vez, por el
mismo concepto, el Tribunal fija en equidad la compensación de US $35,000.00 (treinta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora María Leontina
Millacura Llaipén, así como la compensación de US $10,000.00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) a favor de Fabiola Valeria Torres y US $5,000.00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Marcos Alejandro Torres Millacura, ya
que se han comprobado las afectaciones a la integridad personal de éstos sufridas a
consecuencia de los hechos del presente caso, así como sus esfuerzos para dar con el
paradero de su hijo y hermano, respectivamente (supra párrs. 141 a 145). Dichos montos
deberán ser pagados en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 206).
E.
Costas y gastos.
193. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana189.
E.1.
Alegatos de las partes.
194. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[o]torgar una reparación plena
a los familiares de Iván Eladio Torres [Millacura] que incluya […los] costos del litigio, a nivel
nacional e internacional […]”.
195. Los representantes no solicitaron un monto específico por concepto de costas y
gastos, sin embargo, afirmaron que “los viajes que ha realizado [la señora Millacura Llaipén]
por buscar a su hijo han sido gestionados […] y sufragados […] en su mayoría por [ellos]”.
Asimismo, solicitaron la Corte tomar en cuenta otro tipo de gastos adicionales al litigio del
187
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 152, párr. 56; Caso Chocrón
Chocrón Vs. Venezuela, supra nota 24, párr. 149, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra nota 17, párr. 134.
188
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 152, párr. 56; Caso Chocrón
Chocrón Vs. Venezuela, supra nota 24, párrs. 149 y 191, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra nota 17, párrs.
134 y 156.
189
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 160, párr. 79; Caso
Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra nota 24, párr. 192, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra nota 17, párr.
157.
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