8
informaron al Tribunal sobre la ocurrencia de determinados hechos supervinientes.
24.
El 24 de agosto de 2011 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó
a la Comisión Interamericana y al Estado sus observaciones al escrito de los representantes
relativo a hechos supervinientes (supra párr. 23).
25.
El 25 y 26 de agosto de 2011 la Comisión Interamericana y el Estado,
respectivamente, presentaron las observaciones solicitadas sobre los hechos supervinientes
informados por los representantes (supra párr. 24).
III
MEDIDAS PROVISIONALES
26.
El 20 de junio de 2006 la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la
adopción de medidas provisionales a favor de las siguientes personas: “María Leontina
Millacura Llaipén, sus hijos Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura, su
yerno Juan Pablo Caba; Gerardo Colín; Patricio Oliva; Tamara Bolívar; Walter Mansilla;
Silvia de los Santos; Verónica Heredia; Miguel Ángel Sánchez; [y] Viviana y Sonia Hayes”.
La solicitud tenía relación con una petición que se encontraba en trámite de fondo ante la
Comisión. Al día siguiente, el Presidente del Tribunal ordenó medidas urgentes a favor de
tales personas y convocó a una audiencia pública a la Comisión Interamericana, a las
representantes de los beneficiarios y al Estado4.
27.
El 6 de julio de 2006 se celebró la audiencia pública señalada. Ese mismo día la Corte
emitió una Resolución mediante la cual, entre otros, ratificó las medidas ordenadas por el
Presidente y, además, amplió las medidas provisionales a favor de “las nietas de la señora
María Millacura Llaipén[,] de la señora Marcela [de Marcos Torres], de Alberto y Noelia
Hayes, y de Luis Alberto Fajardo”. La Corte negó la ampliación de las medidas provisionales
a favor del señor Iván Eladio Torres, solicitada por las representantes, por considerar que el
objeto de las mismas estaba siendo considerado por la Comisión durante la tramitación de
la petición ante ella5.
28.
El 6 de febrero de 2008 el Tribunal emitió una Resolución a través de la cual
confirmó las medidas provisionales ordenadas el 6 de julio de 2006, y negó la solicitud de
ampliación de estas medidas interpuesta por las representantes a favor de Cristian Gamín,
Diego Álvarez, Luis Alberto Alcaína, Mauricio Agüero e Iván Eladio Torres. Asimismo, solicitó
al Estado un informe en el cual precisara los hechos y circunstancias que provocaron la
muerte del señor Walter Mansilla, beneficiario de las medidas provisionales, en razón de que
la información aportada por las presentantes y por el Estado anteriormente “no permitían al
Tribunal determinar si la causa de la muerte del señor Mansilla est[aba] vinculada con los
hechos que dieron lugar a la adopción de las […] medidas provisionales”6.
4
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2006, puntos resolutivos
primero y séptimo.
5
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerando décimo cuarto y puntos resolutivos
primero y segundo.
6
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, considerandos décimo tercero, vigésimo segundo,
vigésimo tercero décimo cuarto, y puntos resolutivos primero y tercero.