58 hermano (supra párr. 134). Por lo tanto, la Corte decide fijar en equidad la cantidad de US $5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material a su favor. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 206). Finalmente, en relación con Marcos Alejandro Torres Millacura, la Corte toma en cuenta que según se desprende de su declaración rendida ante el Tribunal, éste solicitó permiso en su trabajo a fin de acompañar a su madre en la búsqueda de su hermano Iván Eladio Torres Millacura183, lo cual razonablemente supuso una merma de sus ingresos. Por lo tanto, la Corte decide fijar en equidad la cantidad de US $2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material a favor de Marcos Alejandro Torres Millacura. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 206). D.2. Daño inmaterial. 187. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”184. D.2.1. Alegatos de las partes. 188. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “otorgar una reparación plena a los familiares de Iván Eladio Torres [Millacura] que incluya […] una indemnización por los daños […] morales”. 189. Los representantes manifestaron que “[n]o hay forma de borrar otras consecuencias dañosas de un ilícito que se sigue cometiendo a diario, mucho menos a través de un monto en dinero”. No obstante, solicitaron a la Corte que fije la cantidad de US $80,000.00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial a favor de Iván Eladio Torres 185 . Además, solicitaron a la Corte fijar “un monto periódico mensual [a pagarse] hasta que [el señor Torres Millacura] aparezca”. Adicionalmente, los representantes solicitaron a la Corte que ordene el pago de US $75,000.00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura186. 190. El Estado manifestó que el monto solicitado por los representantes “exced[e] ampliamente los estándares internacionales en materia reparatoria”. 183 Cfr. declaración rendida ante fedatario público por Marcos Alejandro Torres Millacura el 9 de mayo de 2011 (expediente de fondo, tomo II, folio 1176). Véase, además, la declaración rendida ante fedatario público por Fabiola Valeria Torres el 12 de mayo de 2011 (expediente de fondo, tomo II, folio 1111). 184 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 166, párr. 84; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra nota 24, párr. 185, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra nota 17, párr. 150. 185 Al respecto, solicitaron a la Corte que tome como base los montos que el Tribunal otorgó por concepto de daño inmaterial en el caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 23. 186 Para este rubro, los representantes solicitaron a la Corte tomar en cuenta el caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 160.

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