60 presente caso190. Además, indicaron que se deben tomar en cuenta “los porcentuales que contablemente correspondan imputar a este caso de los costos fijos, indirectos [y] directos [incurridos en…] sostener una mínima estructura para realizar” sus labores. Solicitaron que la Corte considere, también, “las 'costas futuras' para la etapa de supervisión de cumplimiento y litigio ante la [Corte Penal Internacional]”. Para llegar a un monto por concepto de costas y gastos, los representantes consideraron que se podría contabilizar el tiempo que destinaron a las actividades de defensa y cabildeo, el tiempo invertido en la edición de escritos o el número de hojas escritas por ellos. Por otro lado, indicaron que “corresponde que se [solventen los] costos […] de la Asociación Grupo Pro Derechos de los Niños […]”, estimando una suma “en el año 2006” de US $35,000.00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). 196. El Estado sostuvo que las pretensiones de los representantes en relación con las costas y gastos “no guardan ningún tipo de rigor probatorio, dejándose a un lado los principios de razonabilidad y neces[i]dad que rigen en la materia, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables al caso”. E.2. Consideraciones de la Corte. 197. Los gastos y costas comprenden los generados tanto ante las autoridades de la jurisdicción interna, como durante el trámite contencioso ante el sistema interamericano. Al respecto, el Tribunal reitera que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento191. Asimismo, no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos192. 198. El Tribunal reitera que le corresponde apreciar prudentemente tales gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos, apreciación que puede realizar con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que 190 Los representantes solicitaron el reintegro de los gastos generados por las “movilizaciones, marchas, conferencias de prensa, viajes a congresos, foros, reuniones, seminarios, entrevistas [y] viajes por datos de Iván [sic], la gran mayoría de las cuales se reflejan en los recortes periodísticos”. También sostuvieron que “[d]e la prueba documental surge el monto que [han] invertido en actividades de cabildeo, sin perjuicio de gastos [por los cuales no] conserva[ron] recibos, en razón del tiempo transcurrido y del cambio de trabajo que […] experimenta[ron, el cual…] incluyó mudanzas”. 191 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiquez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C. No. 170, párr. 275; Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011 Serie C No. 224, párr. 142, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011 Serie C No. 228, párr. 162. 192 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiquez Vs. Ecuador, supra nota 29, párr. 277; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2011 Serie C No. 222, párr. 138, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 17, párr. 142.

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