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202. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones
realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US $10,043.02 (diez mil
cuarenta y tres dólares con dos centésimas de los Estados Unidos de América). Por ende,
corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la
procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
las erogaciones en que se hubiese incurrido. El Estado no presentó observaciones al
respecto.
203. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US $10,043.02 (diez mil cuarenta y tres
dólares con dos centésimas de los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos
realizados ya mencionados con ocasión de la audiencia pública (supra párr. 10). Dicha
cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la
notificación del presente Fallo.
G.
Otras pretensiones de reparación.
204. Los representantes solicitaron otras medidas de reparación en su escrito de
solicitudes y argumentos 201 . En la contestación de la demanda el Estado expresó que
“dichas reparaciones […] exceden el objeto del presente caso, motivo por el cual […]
expresamente objet[ó] las mismas […y solicitó a la Corte rechazarlas] por no resultar
conformes a los estándares internacionales en materia reparatoria”.
205. La Corte constata que los representantes no fundamentaron la necesidad específica
de las medidas de reparación solicitadas (supra párr. 204). Por lo anterior, y en atención a
que no se evidencia un nexo causal entre dichas medidas y las violaciones declaradas en
este caso, el Tribunal las estima improcedentes.
201
Los representantes solicitaron a la Corte ordenar al Estado: i) “[c]onstituir un 'equipo de trabajo ejecutivo'
para diseñar e implementar medidas tendientes a la protección de la vida e integridad física de las personas
alcanzadas por las medidas provisionales”; ii) “[h]acer cesar el uso y destino del inmueble donde funcionan la
Seccional Primera y la Unidad Regional de Comodoro Rivadavia de la Policía de la Provincia del Chubut como ‘lugar
de detención transitoria y centro clandestino de detención’ […y] transferir la propiedad de este inmueble a nombre
de Maria Leontina Millacura Llaipén e Iván Eladio Torres [Millacura para que sea transformado en…] un refugio
abierto a adolescentes […] en ‘situación de calle’[,] una [i]glesia [c]ristiana [e]vangélica [y] la sede de AMICIS –
Clínica Jurídica Patagónica”; iii) “[i]mplementar las recomendaciones generales y específicas del Informe de
Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de la [Comisión] en todas las provincias”; [a]uditar la implementación
del Plan de Garantía de Calidad en la Atención Médica en todas las provincias”; iv) “[c]rear un organismo de
investigación judicial dependiente del Poder Judicial con autonomía respecto de la judicatura y los ministerios
públicos de la defensa y la procuración”; v) “[a]dherir[se] al Pacto Interamericano por la Educación en Derechos
Humanos en todas las provincias”; vi) “implementar los informes sobre Educación en Derechos Humanos del
[Instituto Interamericano de Derechos Humanos]”; vii) “incluir en todas las carreras terciarias y universitarias la
materia [d]erechos [h]umanos [y] en la carrera de abogacía incluir también la materia [c]riminalística”; viii)
“[i]mplementar las previsiones del acuerdo de solución amistosa suscripto [‘]CIDH N° 1231/04 Internos de las
Penitenciarias de Mendoza[’] en todo el país”; ix) pagar una suma mensual de US $482,00 (cuatrocientos ochenta
y dos dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de beca de estudios para Fabiola Valeira Torres y sus
hijas hasta que estas últimas alcancen la edad de 18 años, y de US $1.900,00 (mil novecientos dólares de los
Estados Unidos de América) después de los 18 años, mientras continúen sus estudios; x) autorizar a María Leontina
Millacura Llaipén a “ingresar irrestrictamente a todo lugar de detención y/o centro de internación de salud que ella
considere que pudo o podría estar Iván Eladio Torres Millacura; xi) la creación de un fondo de dinero que garantice
un pago mensual de US $1.915,00 (mil novecientos quince dólares de los Estados Unidos de América) para
continuar con la búsqueda de Iván, y xii) pagar los fondos necesarios a fin de que la Asociación Grupo Pro los
Derechos de los Niños pueda “instalar en [su] sede[,] sistemas de alarma de altísima seguridad con monitoreo y
comunicación directa a personal especializado en custodia personal”.
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