52
B.
Obligación de investigar los hechos y determinar el paradero de Iván Eladio
Torres Millacura.
B.1.
Alegatos de las partes.
161. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[r]ealizar una investigación
completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y sancionar
la responsabilidad intelectual y material de las todas las personas que participaron en los
hechos relacionados con la detención arbitraria, la tortura y la desaparición forzada de Iván
Eladio Torres [Millacura]”’. Solicitó, además, que el Tribunal ordene al Estado “[i]nvestigar
de manera completa, imparcial y efectiva el destino o paradero de Iván Eladio Torres
[Millacura]”, y que “[e]n caso que llegase a establecerse que la víctima no se encuentra con
vida, [se ordene al Estado] adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a [sus]
familiares”.
162. Los representantes coincidieron con la Comisión. Además, sostuvieron que “no existe
en Argentina ninguna persona sindicada como responsable por el delito de desaparición
forzada en perjuicio de Iván Eladio Torres[ Millacura, y que] el Estado permanece inactivo[,]
garantizando la impunidad del [c]aso”. De esta manera, solicitaron que la Corte ordene al
Estado “denunciar los hechos de este caso […] ante la Corte Penal Internacional […] para su
investigación”. Por otro lado, los representantes manifestaron que la “expectativa [de los
familiares de Iván Eladio Torres Millacura] radica no en que se ordene ‘buscar[lo…]’, sino en
que [la Corte] requiriera […] al Estado que lo devuelva con vida, tal y como se lo llevaron
[sic]”.
163. El Estado rechazó las pretensiones de los representantes “por no resultar conformes
a los estándares internacionales en materia reparatoria”. Además, refirió que “los hechos
objeto del presente caso están siendo investigados en la actualidad por las autoridades
judiciales internas” (supra párrs. 132 y 133). Igualmente, el Estado manifestó que “en
forma paralela a la causa judicial tendiente a establecer los hechos [e] identificar y castigar
a los responsables, [se] tramita un ‘Legajo de Búsqueda’ en el marco del cual se han
tomado diversas medidas investigativas” (supra párrs. 135 y 137).
B.2.
Consideraciones de la Corte.
164. Teniendo en cuenta las conclusiones señaladas en el Capítulo IX de esta Sentencia,
la Corte dispone que el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que
mantienen la impunidad en este caso169, e iniciar y continuar las investigaciones que sean
necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de los hechos
sucedidos al señor Torres Millacura. El Estado debe dirigir y concluir las investigaciones y
procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de establecer toda la verdad de los
hechos. En particular, el Estado deberá:
a) iniciar y/o culminar las investigaciones pertinentes en relación con los hechos de
que fue víctima el señor Iván Eladio Torres Millacura, tomando en cuenta los abusos
policiales existentes en la Provincia del Chubut, con el objeto de que el proceso y las
169
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2003. Serie C No. 101, párr. 277; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 216, y Caso Ibsen Cárdenas e
Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 14, párr. 273.
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