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184. La Corte observa que según se desprende del expediente, particularmente de las
declaraciones rendidas por la señora María Leontina Millacura Llaipén y el señor Marcos
Alejandro Torres Millacura, a la fecha de su desaparición el señor Iván Eladio Torres
Millacura se encontraba desempleado. No obstante, de dichas declaraciones se desprende
también que solía realizar diversas labores relacionadas con la construcción179. Al respecto,
los representantes no aportaron argumentos ni pruebas que permitan a la Corte acreditar
los ingresos que el señor Iván Eladio Torres Millacura podría haber percibido por las diversas
actividades que llevaba a cabo. En consecuencia, la Corte decide fijar en equidad la cantidad
de US $40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda argentina. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo que la Corte fije para tal
efecto (infra párr. 207).
D.1.2.2.
María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres y Marcos
Alejandro Torres Millacura.
185. La Corte observa que los representantes no aportaron ninguna prueba que justifique
la solicitud de la cantidad total de US $506,970.00 (quinientos seis mil novecientos setenta
dólares de los Estados Unidos de América), más US $5,955.00 (cinco mil novecientos
cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) mensualmente a partir del 30
de octubre de 2010, hasta que aparezca Iván Eladio Torres Millacura, para la señora
Millacura Llaipén y sus hijos Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura por
concepto de daño material. Por otra parte, del expediente se desprende que la señora
Millacura Llaipén se encontraba desempleada al momento de los hechos180. No obstante, es
razonable suponer que la señora Millacura Llaipén incurrió en ciertas erogaciones a fin de
buscar a su hijo, puesto que según lo relatado por ella, lo cual no fue rebatido por el Estado,
vivió dentro de la Comisaría Seccional Primera por más de un año reclamándolo181. Por lo
tanto, la Corte decide fijar en equidad la cantidad de US $10,000.00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de daño material a favor de la señora María
Leontina Millacura Llaipén. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo que la Corte fije para
tal efecto (infra párr. 206).
186. En relación con Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura, el Tribunal
considera que los representantes no argumentaron suficientemente la relación de causalidad
entre el hecho de que no consiguen trabajo y ser hermanos del señor Iván Eladio Torres
Millacura. No obstante, en cuanto a Fabiola Valeria Torres, la Corte considera razonable
suponer que aquélla incurrió en costos a raíz de las gestiones que emprendió a fin de buscar
al señor Iván Eladio Torres Millacura, tales como reclamar en la Comisaría Seccional Primera
y dormir ahí junto con su madre182, además de presentar un hábeas corpus a favor de su
179
Cfr. declaración de María Leontina Millacura Llaipén rendida en la audiencia pública ante este Tribunal;
Declaración rendida ante fedatario público por Marcos Alejandro Torres Millacura el 9 de mayo de 2011 (expediente
de fondo, tomo II, folio 1173). Véase, además, la declaración rendida ante fedatario público por Fabiola Valeria
Torres el 12 de mayo de 2011 (expediente de fondo, tomo II, folio 1110).
180
Cfr. declaración de María Leontina Millacura Llaipén rendida en la audiencia pública ante este Tribunal.
Asimismo, en la denuncia presentada por la señora Millacura Llaipén el 14 de octubre de 2003 ante la Comisaría
Seccional Primera de Comodoro Rivadavia, aquélla declaró que estaba "desocupada" (expediente de anexos a la
demanda, tomo X, f. 7199). Además, en una declaración rendida por la señora Millacura Llaipén ante el Juez de
Instrucción no. 2 el 6 de noviembre de 2003, aquélla señala que es "ama de casa" (expediente de anexos a la
demanda, tomo X, folio 7375).
181
182
Cfr. declaración de María Leontina Millacura Llaipén rendida en la audiencia pública ante este Tribunal.
Cfr. declaración rendida ante fedatario público por Fabiola Valeria Torres el 12 de mayo de 2011
(expediente de fondo, tomo II, folio 1112).
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