27 2. Federico Andreu Guzmán, quien rendirá un peritaje sobre el marco jurídico vigente en la época de los hechos y su implementación, sobre la estructura y funcionamiento de las fuerzas de seguridad en la época, así como sobre la existencia de prácticas de violaciones de derechos humanos. Asimismo, declarará sobre la intervención de la justicia penal militar en la investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y/o que podrían constituir violaciones a los derechos humanos, cometidos en el marco de un operativo militar. La pericia hará un análisis de experiencias comparadas a nivel internacional y hará referencia particular al caso de Colombia. Propuestos por el Estado 3. Máximo Duque Piedrahíta, quien rendirá un peritaje cuyo objeto es que el experto, desde su conocimiento y experiencia se refiera a las condiciones de permanencia, manejo, recolección, inhumación y exhumación de los cadáveres provenientes del Palacio de Justicia; así como a las dificultades para la identificación y conservación de los restos humanos provenientes de dicho lugar. 3. Requerir a Colombia que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4. Solicitar a Brasil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo las audiencias públicas sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocadas mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración en calidad de presuntas víctimas, testigos y peritos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia de eventuales fondo, reparaciones y costas y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a Colombia y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a Brasil. 5. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando 76), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1. Sandra Beltrán Hernández, presunta víctima, quien declarará sobre el perfil de su hermano, Bernardo Beltrán Hernández, los hechos que presenció como víctima en el presente caso, las diligencias en la búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares. 2. Luz Dary Samper, presunta víctima, quien declarará sobre el perfil de su esposo, David Suspes Celis, los hechos que presenció como víctima en el presente caso, las diligencias en la búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares. 3. Héctor Beltrán, presunta víctima, quien declarará sobre el perfil de su hijo, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, los hechos que presenció como víctima en el

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