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2.
Federico Andreu Guzmán, quien rendirá un peritaje sobre el marco jurídico
vigente en la época de los hechos y su implementación, sobre la estructura y
funcionamiento de las fuerzas de seguridad en la época, así como sobre la
existencia de prácticas de violaciones de derechos humanos. Asimismo, declarará
sobre la intervención de la justicia penal militar en la investigación y juzgamiento
de delitos que no son de función y/o que podrían constituir violaciones a los
derechos humanos, cometidos en el marco de un operativo militar. La pericia hará
un análisis de experiencias comparadas a nivel internacional y hará referencia
particular al caso de Colombia.
Propuestos por el Estado
3.
Máximo Duque Piedrahíta, quien rendirá un peritaje cuyo objeto es que el
experto, desde su conocimiento y experiencia se refiera a las condiciones de
permanencia, manejo, recolección, inhumación y exhumación de los cadáveres
provenientes del Palacio de Justicia; así como a las dificultades para la identificación
y conservación de los restos humanos provenientes de dicho lugar.
3.
Requerir a Colombia que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
4.
Solicitar a Brasil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del
Reglamento, su cooperación para llevar a cabo las audiencias públicas sobre excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país,
convocadas mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de
su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración en calidad de
presuntas víctimas, testigos y peritos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en la audiencia de eventuales fondo, reparaciones y costas y de quienes representarán a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a Colombia y a los representantes de las
presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique
la presente Resolución a Brasil.
5.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando
76), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que
le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten
sus declaraciones ante fedatario público:
A. Presuntas víctimas propuestas por los representantes
1. Sandra Beltrán Hernández, presunta víctima, quien declarará sobre el perfil de
su hermano, Bernardo Beltrán Hernández, los hechos que presenció como víctima
en el presente caso, las diligencias en la búsqueda de justicia, así como los daños
y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares.
2. Luz Dary Samper, presunta víctima, quien declarará sobre el perfil de su
esposo, David Suspes Celis, los hechos que presenció como víctima en el presente
caso, las diligencias en la búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones
sufridos en su vida privada y en la de sus familiares.
3. Héctor Beltrán, presunta víctima, quien declarará sobre el perfil de su hijo,
Héctor Jaime Beltrán Fuentes, los hechos que presenció como víctima en el
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