5
Colombia y luego solicitó su sustitución por el señor Edgar Saavedra Rojas. Ante el
desistimiento del Estado al peritaje sobre el recurso de casación, no resulta necesario
pronunciarse sobre la referida solicitud de sustitución.
10. En el mismo sentido, en virtud del desistimiento del Estado, el Presidente no se
pronunciará sobre las objeciones y observaciones de los representantes a los peritajes de
Edgar Saavedra Rojas y Justo Pastor Jaimes, ni aquellas sobre los testimonios de Rafael
Samudio, José Ignacio Posada Duarte, Ariel Valdés Gil, Edgar Villamizar Espinel, Samuel
Buitrago Hurtado, Reynaldo Arciniegas y Gaspar Caballero.
B. Desistimiento tácito de un declarante ofrecido por los representantes en
su escrito de solicitudes y argumentos
11. El Presidente constata que, en el escrito de solicitudes y argumentos, los
representantes ofrecieron la declaración testimonial de Ramón Jimeno. No obstante, dicho
ofrecimiento no fue confirmado por los representantes en su lista definitiva de declarantes.
De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para
que las partes confirmen o desistan de las declaraciones ofrecidas en su escrito de
solicitudes y argumentos o en su escrito de contestación es en la lista definitiva solicitada
por el Tribunal3. Por tanto, al no confirmar dicha declaración en su lista definitiva, los
representantes desistieron de la misma en la debida oportunidad procesal. En virtud de lo
anterior, el Presidente toma nota de dicho desistimiento.
C. Objeciones del
representantes
Estado
a
las
declaraciones
ofrecidas
por
los
C.1) Objeciones del Estado a las declaraciones de las presuntas
víctimas
12. El Estado observó que, con excepción de algunos casos, “por cada víctima directa
serían escuchadas entre dos y tres personas” e inclusive un número aún mayor de
declaraciones en los casos de Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Carlos Horado Urán, Gloria
Stella Lizarazo y David Suspes Celis. Al respecto, el Estado solicitó, con base en el criterio
de utilidad y principios de economía procesal y celeridad, que se limitara las declaraciones
de los familiares de las presuntas víctimas directas “de tal forma que sólo uno de los
familiares [de cada una de ellas] se pronuncie […] sobre el ‘perfil’ de la presunta víctima
directa con la que guarda relación”. Asimismo, solicitó que “los testimonios a rendir por los
demás familiares únicamente se refieran a: i) los hechos que presenciaron como presuntas
víctimas del presente caso, ii) a las diligencias en la búsqueda de justicia de las que
participaron personalmente, iii) as[í] como a los daños y afectaciones padecidos en su vida
privada”.
13. El Presidente de la Corte constata que fueron propuestas para declarar cuarenta y
ocho presuntas víctimas, de las ciento cincuenta y siete presuntas víctimas señaladas por la
Comisión en su Informe de Fondo. De aquellas propuestas para declarar, cuatro son
presuntas víctimas de detención y tortura sobrevivientes de los hechos conocidos como la
3
Cfr., mutatis mutandis, Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 8, y Caso Norín Catrimán y otros
(Lonkos, Dirigentes y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Resolución del Presidente de Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2013, Considerando 5.