4 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos, ordenada en el punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso, e iniciar, continuar, impulsar y reabrir las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos objeto del presente caso (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); b) realizar o continuar, de manera sistemática, rigurosa y con los recursos humanos y económicos adecuados, las acciones necesarias tanto para determinar el paradero de los miembros de la aldea de Chichupac y comunidades vecinas desaparecidos forzadamente, así como localizar, exhumar e identificar a las personas fallecidas (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); c) brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas del caso (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); e) realizar las publicaciones de la Sentencia indicadas en el párrafo 309 (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia); f) incluir formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario de forma permanente en el pensum de los diferentes centros de formación, profesionalización vocacional y capacitación del Ejército de Guatemala (punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia); g) diseñar e implementar, en los pensum permanentes de formación de la carrera judicial y de la carrera fiscal, respectivamente, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario (punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia); h) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos sus niveles, un programa de educación cuyo contenido refleje la naturaleza pluricultural y multilingüe de la sociedad guatemalteca, impulsando el respeto y el conocimiento de las diversas culturas indígenas, incluyendo sus cosmovisiones, historias, lenguas, conocimientos, valores, culturas, prácticas y formas de vida (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia); i) fortalecer los organismos existentes o los que vaya a crear con el fin de erradicar la discriminación racial y étnica (punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia), y j) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 327 y 334 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia).

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