POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 3 a 5 y 8, que la República del Paraguay ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) eliminar cualquier registro público de la condena de Alejandro Nissen Pessolani, ordenada en el párrafo 114 del Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) pagar a la víctima la cantidad fijada en el párrafo 113 de la Sentencia por concepto de indemnización como medida de restitución (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) pagar a la víctima las cantidades fijadas en los párrafos 127 y 129 del Fallo por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y d) pagar a la víctima la cantidad fijada en el párrafo 135 del Fallo por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 7, que homologa el acuerdo de 6 de mayo de 2024 suscrito entre las partes para dar cumplimiento a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo y el inciso b) del párrafo 115 de la Sentencia, relativa a la difusión de su resumen oficial. 3. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 6, que la República del Paraguay ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, en tanto realizó la publicación del Fallo en los sitios web oficiales del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Ministerio Público, así como de su resumen oficial en el Diario Oficial. Queda pendiente la difusión del resumen oficial de la Sentencia, en formato audiovisual, en medios estatales de amplia difusión nacional, de acuerdo con los términos del acuerdo indicado en el punto resolutivo anterior. 4. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 9, que la República de Paraguay ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo noveno y el párrafo 140 de la Sentencia. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo señalado en dicho Considerando, se exhorta al Estado a que realice el pago de los intereses moratorios al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 5. Mantener abierto el procedimiento de supervisión respecto del único componente de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia que se encuentra pendiente de cumplimiento, en los términos del acuerdo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 6. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación -6-

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