indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1
de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
7.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 7 de octubre de 2024, un informe sobre la única medida de
reparación pendiente de cumplimiento en este caso, indicada en el punto resolutivo
quinto de la presente Resolución.
8.
Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado del Paraguay, al representante de la víctima
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio
de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica.
Nancy Hernández López
Presidenta
Rodrigo Mudrovitsch
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Ricardo C. Pérez Manrique
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Nancy Hernández López
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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