indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. 7. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de octubre de 2024, un informe sobre la única medida de reparación pendiente de cumplimiento en este caso, indicada en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución. 8. Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Paraguay, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7-

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