17. Los representantes propusieron las declaraciones periciales de los expertos Percy C. Castillo Torres 6, Frida Valz Gen Rivera 7 y Mirtha Esther Isabel Morales Purizaga 8. 18. El Estado formuló distintas observaciones respecto de los peritajes propuestos. En cuanto al peritaje de Percy C. Castillo Torres, solicitó su inadmisión por las razones siguientes: a) el objeto propuesto excede los hechos del caso, pues la controversia versa sobre “si el Estado peruano cumplió o no con la sentencia del Poder Judicial, relacionada con la indemnización por daños y perjuicios en favor del señor Yangali Iparraguirre”, sin que tenga relación con ello el debate sobre “la existencia de alguna falta de cumplimiento de sentencias supranacionales dictadas en contra del Estado”, aunado a que en el objeto indicado por los representantes no se especifica el tipo de sentencias que serían abordadas en el peritaje, y b) el perito propuesto no cuenta con la experticia suficiente para brindar mayores alcances a la Corte sobre la controversia del caso, pues su experiencia gira en torno a áreas distintas a la materia indemnizatoria. 19. Con relación al peritaje de Frida Valz Gen Rivera, Perú también solicitó su rechazo, por los motivos siguientes: a) el objeto referido por los representantes contiene “términos [que] resultan sumamente amplios”, lo que “podría generar que la perita se refiera a hechos que no forman parte de la presente controversia”; b) con el objeto indicado por los representantes se pretende que la perita “adelante opinión, afirmando que existen daños y repercusiones, lo cual no se encuentra probado” y es parte de la controversia; c) en el objeto de la pericia se hace referencia a la esposa e hijas del señor Yangali Iparraguirre, cuando solamente él es presunta víctima del caso, y d) la perita propuesta “no cuenta con la experticia suficiente y específica para poder brindar mayores alcances […] sobre los aspectos incluidos en el objeto de su pericia”, dado que su experiencia, según la hoja de vida remitida, tiene relación con las graves violaciones a derechos humanos llevadas a cabo en el marco del conflicto armado interno peruano. 20. Por último, respecto de la pericia de Mirtha Esther Isabel Morales Purizaga, el Estado solicitó, igualmente, su inadmisión, para lo cual indicó lo siguiente: a) el peritaje propuesto “se adecúa mejor a una prueba documental que a una declaración pericial, ya que al ser un documento sumamente técnico limita las preguntas e intervenciones que se podrían efectuar al respecto”; b) la Corte “ha determinado, en casos relacionados con ejecución de sentencia, que el daño material corresponde al pago de lo dispuesto en la referida sentencia”, de manera que “el eventual daño material correspondería al eventual monto pendiente de pago”, por lo que “no corresponde que la perita propuesta, pretenda liquidar sumas relacionadas con la sentencia emitida en jurisdicción interna ni sumas relacionadas con la ejecución de dicha sentencia”, pues “la sentencia firme emitida en vía interna ya determinó montos líquidos” , con lo que “corresponde que los inter[e]s[es] u otros aspectos relativos con la ejecución, se 6 Los representantes indicaron que el peritaje de Percy C. Castillo Torres, abogado y Defensor Adjunto para los Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo del Perú, versaría “sobre los obstáculos que existen en el derecho nacional peruano, para dar cumplimiento a sentencias dictadas en contra del Estado, tanto nacionales como supranacionales”. Para el efecto, remitieron oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. 7 Los representantes indicaron que el peritaje de Frida Valz Gen Rivera, psicóloga, versaría sobre “los daños morales ocasionados [a] Gino Yangali […] y a su familia. Así como las repercusiones que los hechos del caso tuvieron en él desde el punto de vista personal, familiar y laboral”. Agregaron que “[l]a pericia se realizar[ía] sobre Gino Yangali, Asunción Ponze Cuba, esposa de la [presunta] victima, y María Fernanda Yangali Ponze y Gina Geraldine Yangali Ponze, hijas”. Para el efecto, remitieron oportunamente la hoja de vida de la perita propuesta. 8 Los representantes indicaron que el peritaje de Mirtha Esther Isabel Morales Purizaga, economista y Perito Judicial Economista nombrada por la Corte Superior de Justicia de Lima, constituiría en “un informe técnico-contable sobre la determinación de los daños materiales en perjuicio de Gino Yangali”, en consideración a “la falta de ejecución de la sentencia de 12 de mayo de 2014, confirmada el 6 de abril de 2016, con sus respectivas actualizaciones, pues dichos montos a la fecha ha[bría]n perdido su valor adquisitivo, así como los intereses moratorios capitalizables sobre el monto adeudado”. Para el efecto, remitieron oportunamente la hoja de vida de la perita propuesta. 5

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