31. Los representantes señalaron que de la hoja de vida del experto propuesto “no se evidencia conocimiento alguno y mucho menos experticia sobre los temas” que, según el objeto indicado por el Estado, formarían parte de la pericia, pues fueron incluidas en dicho objeto “las medidas implementadas por el Estado peruano para el cumplimiento de sentencias” y “las implicancias de la Pandemia COVID- 19, en relación con el cumplimiento de pago de sentencia”. Solicitaron que el objeto del peritaje sea delimitado, en el sentido de excluir de este los aspectos antes identificados 15. 32. El Presidente, ante las observaciones de los representantes, reitera que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio. Asimismo, como fue considerado en esta misma Resolución, será la Corte la que, al momento de valorar el respectivo dictamen pericial, apreciará el sustento de su contenido, su vinculación con el proceso y con el objeto de la prueba, y, finalmente, su correspondencia con los conocimientos o experiencia que determinaron la designación del perito. 33. En todo caso, la hoja de vida del perito propuesto refiere variados conocimientos y distintas experiencias en temas propios del Derecho Procesal interno, lo que denota la justificación de su ofrecimiento para rendir el peritaje. 34. Por lo anterior, se admite la declaración pericial del señor Sergio Natalino Casassa Casanova, cuyo objeto y modalidad serán definidos en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). F) Admisibilidad del peritaje propuesto por la Comisión Interamericana y su solicitud para formular preguntas al perito propuesto por el Estado. 35. La Comisión ofreció la declaración pericial de Giovanni Priori Posada 16. Para el efecto, sostuvo que el peritaje se vincula a cuestiones de orden público interamericano relativas a la causa que está bajo examen de la Corte. Así, señaló que el caso permitiría al Tribunal “profundiza[r] estándares interamericanos concernientes al derecho a la protección judicial, en particular al componente relativo a las garantías para el cumplimiento de las decisiones judiciales”. Agregó que la Corte podrá “continuar profundizando la jurisprudencia relativa al deber del Estado de actuar con particular celeridad en la ejecución de decisiones internas, especialmente tratándose de decisiones vinculadas al pago de indemnizaciones por parte del Estado relacionadas con reparaciones por la destitución de jueces y juezas de sus cargos”. ejemplificar su intervención pericial, el perito podr[ía] referirse a los hechos del presente caso y a la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia”. Para el efecto, remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. Al formular sus observaciones a las listas de declarantes, los representantes señalaron que el perito Casassa Casanova “se enc[ontraba] inactivo”, según constancia del Colegio de Abogados de Lima, la cual adjuntaron como anexo. Según indicaron, el hecho anterior “e[ra] relevante” en tanto el Estado estaría proponiendo “como su perito a un abogado que se enc[ontraba] inactivo por incumplir sus propias obligaciones”, aunado a que “en decisiones anteriores la Corte ha manifestado ‘que las características personales o situación particular de los testigos […] podrían ser tomadas en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración’”. Por su parte, el Estado peruano, en respuesta a la comunicación de la Secretaría de la Corte de 24 de marzo de 2023, mediante la cual se le confirió plazo para formular observaciones al anexo presentado por los representantes junto a su escrito de observaciones a las listas de declarantes, remitió la “[p]apeleta de habilitación para el ejercicio profesional de Sergio Natalino Casassa Casanova emitida por el Colegio de Abogados de Lima”. 15 La Comisión indicó que el peritaje de Giovanni Priori Posada, abogado, versaría sobre “las obligaciones generales de los Estados de adoptar medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales”, y “el deber de actuar con celeridad en la ejecución de dichas decisiones, especialmente tratándose de fallos relativos al pago de indemnizaciones por parte del Estado, especialmente tratándose de decisiones vinculadas al pago de indemnizaciones por parte del Estado relacionadas con reparaciones por la destitución de jueces y juezas de sus cargos”. Agregó que “[p]ara realizar su pericia, el perito podr[ía] ejemplificar con el presente caso en la medida de lo pertinente”. Para el efecto, remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. 16 8

Select target paragraph3