5 cual dicha beneficiaria confirma que recibió del Ministerio de Defensa Nacional la suma de $ 59.043.208,00 (cincuenta y nueve millones cuarenta y tres mil doscientos ocho pesos colombianos), a través de consignaciones realizadas a su cuenta de ahorro los días 17 de febrero, 23 de febrero y 10 de marzo de 2006. Asimismo, el Estado señaló que el 19 de noviembre de 2008 pagó a la beneficiaria una suma adicional de US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente a la diferencia entre el valor por el cual se constituyó el referido CDT y el monto ordenado por el Tribunal en la Sentencia. En consecuencia, el Estado requirió a la Corte que declare cumplida la medida de reparación referente al pago de indemnizaciones a favor de Ingrid Carolina Caballero Martínez. 9. Que los representantes no presentaron observaciones al cumplimiento de esta medida de reparación dado que no asisten profesionalmente a dicha persona. 10. Que la Comisión notó la presentación de documentos que respaldan los pagos referidos por el Estado y señaló que Colombia habría dado cumplimiento a esta medida de reparación. 11. Que este Tribunal valora que el Estado efectuó la cancelación de la mitad del CDT y sus rendimientos a la fecha de su vencimiento a Ingrid Carolina Caballero Martínez quien, por su parte, confirmó las consignaciones realizadas. Con base en lo informado por las partes, la Corte considera que el Estado cumplió con esta medida de reparación. 12. Que en cuanto a la diferencia de US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) en el pago debido, si bien el Estado informó que el 19 de noviembre de 2008 también habría cumplido con dicha obligación no envió un documento que lo acredite. Por ello, el Tribunal considera necesario que con su próximo informe Colombia remita un comprobante de la cancelación informada. Asimismo, es preciso que el Estado instrumente, como ya lo ha hecho en el presente proceso de supervisión, los medios necesarios para que el Tribunal cuente con un documento mediante el cual la beneficiaria confirme o remita sus observaciones respecto de dicho pago. * * * 13. Que respecto de las obligaciones de carácter patrimonial a favor de Iván Andrés Caballero Parra (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones y costas), el Estado informó que: a) el 12 de junio de 2008 canceló a favor de dicha persona el monto correspondiente al CDT, a través de una consignación en su cuenta bancaria de ahorro, por un valor de $ 44.342.183,00 (cuarenta y cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y tres pesos colombianos); b) el 19 de noviembre de 2008 canceló al beneficiario una suma adicional de US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América), con el fin de completar la indemnización que le correspondía, y c) remitió copias de los comprobantes de las transferencias de los rendimientos del CDT realizadas entre los meses de diciembre de 2006 y enero de 2008, mediante depósitos a la cuenta bancaria de la señora Nodelia Parra, representante legal del beneficiario. En consecuencia, el Estado solicitó a la Corte Interamericana que declare cumplido el punto resolutivo primero de dicha Sentencia. 14. Que en su escrito de 18 de septiembre de 2009 los representantes indicaron que “esta[ban] recopilando la información necesaria para cruzarla [con] la aportada por el

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