6 13. Que el Tribunal concluye que el ofrecimiento de prueba pericial y testimonial de los representantes no fue realizado en la forma procesal debida ni en el tiempo oportuno (supra Vistos 2, 7, 10 y 12). 14. Que además de lo mencionado en relación con el ofrecimiento extemporáneo y sin la debida forma de la prueba pericial, el Tribunal tampoco encuentra fundamentos para requerir motu propio dichas pericias por considerar que no resultan indispensables para la resolución del presente litigio, tomando en consideración la naturaleza del caso, y la prueba pericial y documental ofrecida y aportada hasta el momento por las partes. 15. Que si bien la declaración testimonial del señor Castañeda Gutman tampoco fue ofrecida en tiempo oportuno y con la debida forma, dado que en el ejercicio de su función contenciosa la Corte tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime pertinente, el Tribunal considera útil para la resolución del presente caso recibir dicha declaración testimonial. La Corte ha señalado reiteradamente que la declaración de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 2. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.2, 47.1 y 47.2 del Reglamento, el Tribunal considera conveniente recabar la prueba testimonial ofrecida por los representantes a efectos de que pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio del caso, tomando en consideración las observaciones formuladas por el Estado en su escrito de 13 de noviembre de 2007, y según las reglas de la sana crítica. 16. Que en relación con lo solicitado por el Estado en su escrito de 27 de noviembre de 2007 (supra Visto 16), el Tribunal considera que no resulta necesaria la celebración de otros actos del procedimiento escrito en los términos del artículo 39 de su Reglamento. Los argumentos sobre excepciones preliminares y sobre la reforma constitucional en materia electoral ofrecidos por el Estado en dicho escrito podrán ser planteados en la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (infra Punto Resolutivo primero) y en sus alegatos finales orales. * * * 17. Que en cuanto a la citación de testigos y peritos el artículo 47.1 del Reglamento dispone que: [l]a Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2 Cfr. Caso Kimel, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 1, considerando décimo sexto, y Caso de la “Masacre de la Rochela”, supra nota 1, considerando décimo tercero.

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