mayoritaria en el presente caso. Entiendo que, desde el momento en que se condiciona el ejercicio profesional a la renuncia de la nacionalidad de origen y a la adquisición de una nueva nacionalidad, se crea una situación incompatible con la Convención. 13. Por consiguiente, en esta sección (III.a) examinaré el enfoque de la Corte sobre el criterio del "domicilio" y restableceré el parámetro efectivamente aplicado al Sr. Hendrix desde que se planteó el presente caso, que es el de la nacionalidad. A continuación (III.b), analizaré la violación del derecho a la igualdad y no discriminación del Sr. Hendrix, presentando (III.b.i) los contornos conceptuales que la Corte Interamericana atribuye a esta garantía en relación con las distinciones entre nacionales y no nacionales, para luego (III.b.ii) evaluar si la restricción aplicada por el Estado es compatible con la Convención según el examen de proporcionalidad usualmente adoptado por la Corte IDH. a. Restableciendo el criterio aplicado al Sr. Hendrix: discriminación por nacionalidad 14. Para desestimar el alegato de trato discriminatorio por parte del Estado, la posición mayoritaria de la Corte IDH partió de la premisa de que el peticionario no cumpliría con el requisito de arraigo en Guatemala, por no estar domiciliado en el país. Considero que esta posición no refleja adecuadamente los elementos fácticos del caso. Esto es así porque el criterio utilizado por la jurisdicción guatemalteca para denegar la pretensión del Sr. Hendrix era el de la ausencia de nacionalidad, y no de domicilio. La desviación de los parámetros efectivamente adoptados por las autoridades judiciales internas dio lugar, en mi opinión, a distorsiones inaceptables en el análisis del acto, como demostraré a continuación. 15. La Sentencia aborda la discusión sobre la distinción de trato basada en criterios que no son objetivos y razonables analizando si el peticionario se encontraba en una situación similar a la de los nacionales guatemaltecos que querían ser notarios. Al evaluar los requisitos supuestamente exigidos por la ley para ingresar a la carrera notarial, la Corte encontró que además de la nacionalidad, se requería que los candidatos tuvieran "arraigo" en el país. Este elemento incluye, entre otros factores, el domicilio en Guatemala. A continuación, la sentencia pasó a investigar si el Sr. Hendrix cumplía efectivamente el requisito de arraigo domiciliario. Ahora bien, antes de realizar el examen propuesto por la Comisión y por los representantes, la Corte considera necesario determinar si el señor Hendrix se encontraba en una situación similar a otras personas nacionales guatemaltecas para ejercer el notariado. En efecto, el derecho a la igualdad, al menos en lo que se refiere a la igualdad de trato, parte del supuesto que personas que se encuentran en condiciones fácticas similares no pueden ser objeto de un trato diferenciado injustificado. […] Por ello, resulta necesario establecer previamente la situación específica en la cual se encontraba el señor Hendrix en Guatemala, pues la alegada violación del derecho a la igualdad se funda en un supuesto trato discriminatorio para cuyo análisis es preciso determinar si la presunta víctima se encontraba en una situación fáctica similar a las otras personas que ejercían el notariado en Guatemala, de tal manera que se hiciera exigible un trato idéntico por parte del Estado. En este sentido cabe recordar que, en Guatemala, según ha sostenido el Estado, las personas notarias, además de otros requisitos, no sólo requieren ser nacionales guatemaltecas por origen o por naturalización sino además acreditar su arraigo en el país. […] 4

Select target paragraph3