mayoritaria en el presente caso. Entiendo que, desde el momento en que se condiciona
el ejercicio profesional a la renuncia de la nacionalidad de origen y a la adquisición de
una nueva nacionalidad, se crea una situación incompatible con la Convención.
13.
Por consiguiente, en esta sección (III.a) examinaré el enfoque de la Corte sobre
el criterio del "domicilio" y restableceré el parámetro efectivamente aplicado al Sr.
Hendrix desde que se planteó el presente caso, que es el de la nacionalidad. A
continuación (III.b), analizaré la violación del derecho a la igualdad y no discriminación
del Sr. Hendrix, presentando (III.b.i) los contornos conceptuales que la Corte
Interamericana atribuye a esta garantía en relación con las distinciones entre
nacionales y no nacionales, para luego (III.b.ii) evaluar si la restricción aplicada por el
Estado es compatible con la Convención según el examen de proporcionalidad
usualmente adoptado por la Corte IDH.
a. Restableciendo el criterio aplicado al Sr. Hendrix: discriminación
por nacionalidad
14.
Para desestimar el alegato de trato discriminatorio por parte del Estado, la
posición mayoritaria de la Corte IDH partió de la premisa de que el peticionario no
cumpliría con el requisito de arraigo en Guatemala, por no estar domiciliado en el país.
Considero que esta posición no refleja adecuadamente los elementos fácticos del caso.
Esto es así porque el criterio utilizado por la jurisdicción guatemalteca para denegar la
pretensión del Sr. Hendrix era el de la ausencia de nacionalidad, y no de domicilio. La
desviación de los parámetros efectivamente adoptados por las autoridades judiciales
internas dio lugar, en mi opinión, a distorsiones inaceptables en el análisis del acto,
como demostraré a continuación.
15.
La Sentencia aborda la discusión sobre la distinción de trato basada en criterios
que no son objetivos y razonables analizando si el peticionario se encontraba en una
situación similar a la de los nacionales guatemaltecos que querían ser notarios. Al
evaluar los requisitos supuestamente exigidos por la ley para ingresar a la carrera
notarial, la Corte encontró que además de la nacionalidad, se requería que los
candidatos tuvieran "arraigo" en el país. Este elemento incluye, entre otros factores,
el domicilio en Guatemala. A continuación, la sentencia pasó a investigar si el Sr.
Hendrix cumplía efectivamente el requisito de arraigo domiciliario.
Ahora bien, antes de realizar el examen propuesto por la Comisión y por los
representantes, la Corte considera necesario determinar si el señor Hendrix
se encontraba en una situación similar a otras personas nacionales
guatemaltecas para ejercer el notariado. En efecto, el derecho a la igualdad,
al menos en lo que se refiere a la igualdad de trato, parte del supuesto que
personas que se encuentran en condiciones fácticas similares no pueden ser
objeto de un trato diferenciado injustificado. […]
Por ello, resulta necesario establecer previamente la situación específica en la cual
se encontraba el señor Hendrix en Guatemala, pues la alegada violación del
derecho a la igualdad se funda en un supuesto trato discriminatorio para cuyo
análisis es preciso determinar si la presunta víctima se encontraba en una
situación fáctica similar a las otras personas que ejercían el notariado en
Guatemala, de tal manera que se hiciera exigible un trato idéntico por parte del
Estado. En este sentido cabe recordar que, en Guatemala, según ha sostenido
el Estado, las personas notarias, además de otros requisitos, no sólo
requieren ser nacionales guatemaltecas por origen o por naturalización
sino además acreditar su arraigo en el país. […]
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