4 9. En sexto lugar, aunque no todas las obligaciones erga omnes emanen necesariamente del jus cogens, el jus cogens genera siempre obligaciones erga omnes. Son éstas dotadas de un carácter necesariamente objetivo, comprometiendo a todos los destinatarios de la normativa internacional de protección (omnes), - los agentes del poder público así como los que actúan a título personal o los que operan en el anonimato y la clandestinidad. De ahí la importancia del deber general de los Estados de respetar, y asegurar el respeto, de los derechos protegidos, en todas las circunstancias, - deber éste consagrado tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1(1)) como en las Convenciones de Ginebra de 1949 sobre el Derecho Internacional Humanitario (y el Protocolo Adicional I de 1977), así como en diversos tratados de derechos humanos. 10. Este deber general es esencial en la vindicación del cumplimiento por los Estados de las obligaciones erga omnes de protección. La violación de dichas obligaciones tiene graves consecuencias, como ilustrado por el presente caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó; es de suma importancia asegurar su observancia, pues su incumplimiento conlleva al quebrantamiento del orden jurídico, del propio orden público, conlleva al caos, y a los efectos corrosivos y devastadores del atropello del Derecho por el uso indiscriminado y abusivo de la fuerza, sea por agentes del poder estatal, sea por paramilitares y agentes clandestinos. 11. En séptimo y último lugar, el desarrollo doctrinal y jurisprudencial de las obligaciones erga omnes de protección de la persona humana, en toda y cualquier situación o circunstancia, ciertamente contribuirá a la formación de una verdadera ordre public internacional basada en el respeto y observancia de los derechos humanos, capaz de asegurar una mayor cohesión de la comunidad internacional organizada (la civitas maxima gentium), centrada en la persona humana como sujeto del derecho internacional. En este propósito, se impone, en nuestros días, concentrar la atención en el contenido y los efectos jurídicos del derecho emergente a la asistencia humanitaria, en el marco de las convergencias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Humanitario, y del Derecho de los Refugiados, de modo a refinar su elaboración, en beneficio de los titulares de ese derecho. 12. Al fin y al cabo, el reconocimiento de las obligaciones erga omnes de protección se enmarca en el actual proceso de humanización del derecho internacional. En efecto, a la construcción de una comunidad internacional más institucionalizada corresponde un nuevo jus gentium, centrado en la satisfacción de las necesidades y aspiraciones del ser humano y la salvaguardia de los derechos que le son inherentes, en todas y cualesquiera circunstancias, en tiempos de paz así como de conflictos armados. En este nuevo escenario de protección, podemos visualizar los efectos de los tratados de derechos humanos vis-à-vis terceros, contribuyendo así a la consolidación de un auténtico régimen jurídico de las obligaciones erga omnes de protección de la persona humana. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Santiago de Compostela de 1989 (artículo 1), in: I.D.I., 63 Annuaire de l'Institut de Droit International (1989)-II, pp. 286 y 288-289.

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